En la versión vespertina del DOF del 6 de abril de 2020 se dan a conocer las empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación; recordarán que la semana pasada se publicó un acuerdo para definir a los giros que pueden operar durante la emergencia sanitario por COVID-19.
De tal forma que el documento se indica que las empresas incluidas descritas deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: [email protected], conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.
Así que revísalo por favor, a lo mejor tienes que presentar dicho informe.
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