En la edición vespertina del DOF del día 3 de agosto del presente se publicó el Acuerdo que tiene por objeto establecer como acción extraordinaria que las actividades realizadas por las empresas y negocios orientadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías, sean consideradas como actividades esenciales.
Las actividades industriales y comerciales citadas se considerarán esenciales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, fecha en que podrán iniciar labores apegándose a lo señalado en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo del 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020.