Considero que para muchos de nuestros lectores es conocida la forma de llevar a cabo operaciones a través de personas o empresas que recolectar el precio de la venta del bien o servicio, pero ese importe después es transferido al sujeto que enajena el bien o presta el servicio menos una comisión, y un ejemplo muy común son las agencias de viaje.
La cuestión aquí es que el comprobante sale a nombre de la empresa y el cobro lo hace otra persona, por lo que es muy normal que el comprobante o incluso su complemento de pagos, tengan la clave de la forma de pago utilizada por el tercero; ya que el recurso para pagar sale directamente de sus cuentas bancarias o tarjetas.
Sin embargo, la autoridad que quiere estar en todo y controlarlo todo desde el CFDI, publicó una nueva regla 2.7.1.42 en la cuarta modificación miscelánea para indicar que: en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20.
En el papel suena bien pero en la práctica puede resultar hasta confuso y difícil de compulsar para el emisor del CFDI, ya que tendría que controlar a través de una cuanta contable los COBROS POR CUENTA DE TERCEROS que recibe de una cuenta en específico pero que al final del día se recibieron por cuenta del tercero en múltiples formas. Al final la empresa generadora del CFDI solo recibe una transferencia o un cheque nominativo, por dichos pagos y de paso por sus servicios, por lo que aquí es importante resaltar, que independientemente de que debe recabar la cobranza por encomienda de otro, los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.
Hay que tener cuidado con este tipo de gestiones porque por lo general existe un convenio para que otra empresa o persona pueda recibir cobros por cuenta de otra, pero por lo general es complicado llevar un control detallado de la forma utilizada para cada cobro recibido, ya que generalmente se tratan de operaciones muy similares en precio, y además dichas operaciones pueden tener ajustes o cancelaciones que el tercero ajusta hasta el momento de enviarle su dinero a la empresa que genera la operación y el CFDI.
Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo, lo que implica que tendrán un efecto fiscal desde que se genera el pago hacia el tercero, ya que hay un convenio que indica la posibilidad de que otro cobre la operación, aunque la transferencia de recursos no se realice de forma inmediata.
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