Me encanta cuando Dios interviene y me cierra la boca para tocar el corazón de los que toman decisiones en este país, aunque es importante que no se relajen demasiado al final el plazo para el juicio «final» tiene una nueva fecha: 31 de enero de 2015, así que aprovechemos este tiempo extra para asimilar mejor el proceso de evolución al mundo digital.
Agradezco a Consilium y el equipo de trabajo de esta gran capacitadora líder en el sureste del país el que me enviarán la siguiente colaboración para compartirla con ustedes.
El día 6 de Agosto de 2014 se publica en la página del Servicio de Administración Tributaria un nuevo Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la cual destacan diversas modificaciones en materia de contabilidad. Cabe mencionar que este Proyecto se encuentra pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación abordaremos los puntos principales de las modificaciones publicadas:
Se aclara que la balanza de comprobación se enviará a nivel de cuenta mayor y subcuenta a primer nivel.
Se establece que en caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales digitales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
Se adiciona la definición de balanza de comprobación la cual es aquella que se determine conforme al marco contable que aplique el contribuyente para la elaboración de su información financiero, como pudieran ser las Normas de Información Financiera (NIF) o los Principios Estadounidenses de Contabilidad (USGAAP). El marco contable debe ser emitido por un organismo profesional competente y estar vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar contabilidad.
Se aclara que los contribuyentes deberán clasificar su catálogo de cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el anexo 24 asociando el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
Se establece que son parte de la contabilidad los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones. Estos se deben relacionar con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual.
Se modifica el plazo para efectuar los registros o asientos contables pasando a ser de 5 días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad a ser dentro del mes siguiente.
Se da la facilidad de incorporar en los registros contables la expresión “NA” en lugar de señalar la forma de pago, en caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago.
Se estable que en los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia no es mayor al mes siguiente.
Se difiere el envío de las balanzas de comprobación de personas morales correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2014 hasta el mes de Enero de 2015.
Se aclara que el catálogo de cuentas lo enviarán en Octubre de 2014.
En cuanto al envío de pólizas correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2014 respecto a algún trámite de devolución o compensación, se establece que la entrega será en Enero de 2015.