Este documento analiza el alcance que tiene un visitador al asentar datos y afirmaciones en una acta. Sabemos que al inicio de una visita domiciliaria se exhiben libros y registros contables, pero en esta etapa, los documentos no pueden ser valorados aunque se exhiban como prueba.
Esto es porque a los visitadores solo les compete detallarlos y además porque no tienen atribuciones. Por lo que se incluye en este completo análisis, la consideración de los fundamentos legales es muy ilustrativa.
Además, los auditores no determinan en definitiva la situación fiscal del visitado, porque el procedimiento incluye varias etapas de admisión, desarrollo y evaluación de pruebas.
Pero una cosa que resulta muy interesante de este análisis, es que la valoración indebida de pruebas no impide que la autoridad liquidadora emita un crédito fiscal, ya que estamos ante documentos de naturaleza diferente. Revísenlo ustedes mismos aprovechando que tenemos algo de tiempo libre antes de que el cierre fiscal nos alcance.