Es increíble a veces la velocidad con la que fluye la información, apenas estamos volviendo a retomar nuestras labores, sabemos que el día de los inocentes se publicó la resolución miscelánea, y todavía no la acabamos de procesar cuando ya se da a conocer una primera modificación con la siguiente disposición.
Primero Transitorio
Para los efectos de la regla I.3.10.7., durante el ejercicio fiscal de 2013, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.