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Ya va a funcionar el BUZON FISCAL

No sé si recordarán que les he preguntado si están preparados para recibir notificaciones en la página del SAT, generalmente me dicen que no, sin embargo, esto es como cuando llega a tu vida un bebé que no esperabas, ya no lo puedes regresar y hay que afrontar la nueva responsabilidad sobre todo con información, el problema es el evidente estado de indefensión en que quedaremos los contribuyentes, y si no me creen, echen un vistazo a lo siguiente:

Resulta que hay una nueva regla miscelánea I.2.2.4. en donde el SAT podrá cancelar los certificados de sello digitales a los contribuyentes que:

* Estén como no localizados
* Desaparezcan sin previo aviso
* No pongan a disposición de la autoridad su contabilidad en el ejercicio de sus facultades
* Cuando el SAT tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
* Omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas
* Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF

Alguno de ustedes me imagino se estará preguntando, y ¿eso a mí en qué me afectará?

Resulta que al cancelar los certificados a los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las diversas fracciones de la presente regla, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente.

Eso aunado a que si la autoridad resuelve que sí fue procedente dejar sin efectos el certificado de sello digital al haberse actualizado las causales previstas en la presente regla, el contribuyente de que se trate, una vez regularizada su situación fiscal, quedará obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF. Con la consigna incluso de que si se continúan emitiendo comprobantes sin atender la regularización, éstos no serán deducibles.

La resolución que determine la cancelación del certificado para el uso de sello digital, dice la regla que deberá quedar debidamente fundada, motivada y será notificada al contribuyente en términos del artículo 134, fracción I, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, apartado “Buzón Tributario”.

Lo más peligroso de todo esto, es que existen muchos ciudadanos y servidores públicos que no han comprendido el debido funcionamiento de una firma electrónica avanzada y cómo ésta puede llegar a sustituir a la firma autógrafa, claro mediante un procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación; así que prepárense para evaluar del modo adecuado la autenticidad de las resoluciones, no vaya a pasar como con la página de notificación por estrados del INFONAVIT, que resultó totalmente ilegal por carecer de elementos básicos en el manejo de documentos electrónicos.

3 respuestas a «Ya va a funcionar el BUZON FISCAL»

no cabe duda que el sat poco a poco nos va encerrando va llegar el momento de que si omites declaraciones de cualquier impuesto por mas de 1 mes van a bloquernos totalmente por medio de la facturación y no poder generar ingresos.

Hola¡¡ Peny

quiero molestarte con una duda, estoy registrando los gastos de una Imboliaria que se dedica sólo al arrendamiento de inmuebles, tengo una facturas que ampara la compra de trajes de caballero, puedo considerar esto como un agasto de Uniformes?

Hola Peny ayer nos impartiste el tema de medios electronicos en el diplomado en Mexicali y te platique de este acuse y me encargaste te enviara el tema al blog y cumplo con ello. Hablando de que ya es una realidad el buzon fiscal y las notificaciones desde ayer, esta apareciendo en el buzon de los contribuyentes entrando a mi portal con la contraseña (antes ciecf) te aparece en el buzon fiscal, dicho de paso que rara vez checaba pero dado los cambio lo hice de casi todos los clientes y me encontre conque te estan pidiendo actualización de correo electronico (obligatorio) y celular (opcional) en terminos de la regla II.2.10.5 y te hace que firmes el documento con tu fiel. fe, fea como le quieras llamar y te envia un acuse con cadena original con nombre y rfc del contribuyente, fecha y hora, correo proporcionado, mas firma del contribuyente y sello digital que autentica el documento.

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