Cálculo de Aguinaldo. Puntos importantes a considerar antes de realizar el cálculo del aguinaldo.
Posteriormente es necesario ir al menú Archivo, Tablas Generales, Sueldos Mínimos. Verifique que tiene actualizadas sus Tablas, la del UMA tiene el valor asignado en el último campo y con fecha del 01/02 con la cuál entro en vigor el uso de la UMA. Configuración en trabajador. Se debe tener activa la casilla de cálculo de aguinaldo en cada uno de los trabajadores que sean acreedores a esta percepción. Verifique que los conceptos estén generados de manera correcta, ingrese al menú Catálogos, Conceptos. El concepto de percepción para aguinaldo 049 Gratificación debe tener lo siguiente: Tipo de cálculo: 14 sin calculo Tener activo el box Gravable para ISR En la opción concepto de ISR debe estar ligado al concepto 096, esto con el fin de que al momento de realizar el cálculo de aguinaldo se vea reflejado el importe de ISR en dicho concepto. ¡¡¡Importante!!! Si el concepto 049 Gratificación no está generado de manera correcta, deberá eliminarlo y realizarlo con las mismas características antes mencionadas. El concepto de percepción para aguinaldo 039 Gratif. Art. 96 Liq debe tener lo siguiente: Tipo de cálculo: 14 sin calculo Tener activo el box Gravable para ISR En la opción concepto de ISR debe NO debe estar ligado al concepto 096. El concepto de deducción 096 ISR Gratificación debe tener lo siguiente: Tipo de cálculo: 21 Impuesto I.S.R. Tipo de afectación: Deducción Verifique que los identificadores estén bien colocados para eso puede apoyarse con la guía de ayuda 1090. Debe determinar si el cálculo de exención será por Sueldo Mínimo o valor UMA. Para la exención del Aguinaldo con el valor de la UMA es necesario ir al menú Archivo, Parámetros de la Empresa, pestaña Generales, sub pestaña Aplicar UMA a; activa la opción de Gratificación Anual y guarda los cambios. En el caso que la exención la vaya a realizar por Sueldos mínimos Desactive la casilla. Ingrese al menú catálogo de Conceptos desde el Menú Catálogo, Conceptos busque el concepto de Gratificación y de clic en el botón cambio. Se debe verificar dentro del concepto que la Fórmula de Exención este correcta, esto se realiza desde el botón Form. Exento ISR. Aparecerá esta ventana donde es necesario dar clic en el botón Construir Fórmula. En la siguiente pantalla donde le permitirá crear o modificar la fórmula de la parte Exenta del aguinaldo, normalmente el sistema ya tiene la fórmula creada lo único que tenemos que hacer modificar el valor del Sueldo Mínimo y colocar el del UMA. FORMULA DE EXENCION POR UMAS. IF IMPPRC> ((UNMEAC*30)-AFEEXISR(1,NOPEAN,"049")) THEN RESULT := ((UNMEAC*30)-AFEEXISR(1,NOPEAN,"049")) ELSE RESULT := IMPPRC FORMULA DE EXENCION POR SUELDO MINIMO. IF IMPPRC> ((SMI_ZO*30)-AFEEXISR (1,NOPEAN,"049")) THEN RESULT := ((SMI_ZO*30)-AFEEXISR (1,NOPEAN,"049")) ELSE RESULT := IMPPRC Pude copiar y pegar la Fórmula desde esta guía al recuadro Expresión, haga clic en Checar expresión y en aceptar o puede seguir el cambio de variable realizando los siguientes pasos Del primer renglón borre la variable SMI_ZO Vaya al apartado de Variables y localice UNMEAC, y de doble clic sobre la variable. Realice lo mismo en el segundo renglón de la fórmula. Una vez hecho el cambio en los renglones de clic en el botón Checar Expresión. Le aparecerá la leyenda Expresión Correcta da clic en el botón OK. De clic en Aceptar para guardar los cambios posteriores haga clic en la palomita verde hasta que regrese a su catálogo de conceptos. El cambio se debe hacer en el concepto 039 Gratif. Art. 96 Liq o 049 Gratificación según sea la mecánica par ISR con la que calculará. *Para saber sobre la mecánica de impuesto ver el procedimiento de cálculo* Procedimiento para el cálculo. Una vez verificado los requerimientos se procederá a realizar el cálculo de aguinaldo, deberá ir a menú principal, seleccionar Cálculo, Aguinaldo. Con base a fechas. Calculará del 01 de enero o fecha de ingreso del trabajador al 31 de diciembre, no considera ausencias. Con base a días trabajados. Calculará del 01 de enero o fecha de ingreso del trabajador al 31 de diciembre descontando las faltas e incapacidades (No se descontarán las ausencias por maternidad y/o riesgo de trabajo). N° de días del año En el proceso del cálculo del aguinaldo en base a días trabajados se debe indicar el número de días que servirán de base para el cálculo a los empleados (365). Art 96.
Art 174.
(No se descontarán las ausencias por maternidad y/o riesgo de trabajo). No. De días adicionales para gratificación anual: Se colocarán los días que faltantes para la gratificación anual en caso de estar calculando el aguinaldo un periodo anterior. Por ejemplo: Periodo 23 de una nómina quincenal las fechas son 1/12 al 15/12 por lo que faltarían 16 días, si tienes más nominas ya sean quincenales, semanales o mensuales el sistema siempre lo va a topar a 365 días. Fecha de Calculo. Esta fecha sirve para saber los días que corresponderá al periodo de cálculo del aguinaldo. Si se pone una fecha anterior a la mencionada, el sistema realizará el cálculo considerando los días hasta la fecha en que se indique, por lo cualaparecerá de forma proporcional al día indicado.
Una vez seleccionada la opción correspondiente se da clic en palomita verde para poder visualizar el mensaje de cálculo finalizado. Para visualizar el reporte del aguinaldo es necesario ir a menú Reportes, PTU y Aguinaldo y selecciona Aguinaldo. En la ventana que aparece a continuación se puede enviar dicho reporte a un archivo de Excel u otra extensión, así como también imprimir directamente o solo visualizarlo en pantalla, también se puede cambiar el título al reporte o manejar un subtítulo si así se desea. Desde este reporte se puede realizar la revisión correspondiente y verificar que no existan diferencias y de ser este el caso poder realizar las correcciones correspondientes. En las Afectaciones de sus trabajadores le aparecerán los 2 conceptos del cálculo del aguinaldo siempre y cuando lo haya calculado con el 174. En caso de que NO haya calculado su Aguinaldo basándose en el Art. 174 le mostrará solo el concepto de Aguinaldo y el ISR se lo va a acumular en el concepto 098 Retención de ISR. Para Revisar el cálculo del Aguinaldo vaya al menú Cálculo, Afectaciones, Trabajador, selecciona su nómina, el Período y da clic en el botón revisiones, va a la pestaña ISR del Periodo y en la pestaña Art. 174 para ver el cálculo del Aguinaldo del sistema con la parte Exenta considerada con el valor de la UMA. ¡¡¡Importante!!! Si desea timbrar un solo recibo por su nómina junto con el aguinaldo solo tiene que mandar a timbrar su periodo que cálculo de manera normal, de lo contrario tiene que crear un filtro para tener 2 recibos, uno de su nómina y uno del aguinaldo. Emitir un Recibo de Aguinaldo de manera independiente a la nómina creando un Filtro. Finalmente, para la emisión de los recibos de los trabajadores se deberá ir a menú Reportes, Emisiones. Debajo de periodo se encuentra un botón que dice Omitir/Inc.Afes, de clic en el botón. Posterior da clic en el botón Dar de alta un nuevo filtro. Se escribe el nombre en este caso Aguinaldo y se activa la opción de incluir afectaciones. En la parte media se encuentran los conceptos del catálogo, hay que seleccionar los que se utilizaron para el cálculo del aguinaldo y se actualiza el filtro con el icono que se encuentra arriba del bote de basura, una vez actualizado guardar con paloma verde. ¡¡¡Importante!!! Es necesario dar clic en el botón de Omitir/Inc.Afes al seleccionar su filtro de aguinaldo y dar clic en el botón Actualiza Filtro por cada vez que abra la ventana de timbrado para emitir un recibo de Aguinaldo para más información puede apoyarse con la guía de ayuda 94. Timbrar un Recibo de Nómina sin los conceptos de Aguinaldo con un Filtro. Si desea emitir el recibo de su Nómina del periodo en que cálculo el aguinaldo simplemente tiene que ir a Reportes, Emisiones y en Omitir Inc.Afes dar clic, seleccionar el filtro de aguinaldo que ya había creado y simplemente dar clic en la opción Omitir Afectaciones y después dar clic en el botón Actualiza Filtro para que ahora los conceptos de aguinaldo no aparezcan y solo los del periodo de la nómina. Cuando timbre su nómina habitual es necesario que ocupe el Tipo de recibo que siempre utiliza para su nómina. Crear un tipo de recibo para aguinaldo. Al regresar a la pantalla de la emisión del timbre en el apartado de tipo de recibo selecciona su tipo de recibo Aguinaldo si ya lo tiene creado en caso contrario puede dar clic en el botón nuevo para crearlo y poder utilizarlo en el timbrado del aguinaldo. Es necesario asignar el Tipo de Nómina y Periodicidad guarda con paloma verde y se asigna en la ventana. Por último, realice proceso de timbrado. VOLVER A REALIZAR EL CÁLCULO DE AGUINALDO EN CASO DE NO CONTAR CON UN RESPALDO. En el caso de que por algún motivo se tenga la necesidad de hacer nuevamente el proceso de cálculo de aguinaldo y no se cuente con un Respaldo, lo que tiene que hacer es: Entrar a Catálogos, Trabajador, seleccionar al trabajador y hacer clic en el icono de cambio, ir a la sub pestaña Cálculos y después a la pestaña Aguinaldo que está en la parte baja. Borre los datos que están en los campos Días de gratificación, Gratificación Anual e ISR Gratificación anual, Guarde con paloma verde. Esto lo tiene que realizar con todos los trabajadores y posteriormente hacer un respaldo. En este punto haga nuevamente el cálculo de Aguinaldo. ¡Comuníquese con nosotros! Contáctenos al teléfono: 55 88 72 27 95 y 96 e-mail: [email protected] Estrategia Empresarial S.A. de C.V. |