001103 NM_Ajuste de ISR Anual en el Sistema de Nómina

NM_Ajuste de ISR Anual en el Sistema de Nómina


Ajuste de ISR anualizado en el sistema de nómina 


Para realizar el ajuste de ISR anualizado en el sistema tenemos que considerar los siguientes puntos:


  • En cada trabajador debe estar activa la casilla ISR anualizado
  • Debemos tener activo el último periodo de nuestra nómina 
  • Verificar que nuestra nómina no tenga periodos adicionales que no correspondan al ejercicio



En el menú catálogos, trabajadores seleccionamos a uno de nuestros trabajadores y damos clic en el botón cambio, en la pestaña cálculos revisamos que tenga activa la casilla ISR Anualizado.


Si el trabajador no la tenía activa al activar el último periodo, lo que podemos hacer activarla, guardar los cambios y recalcular únicamente el último periodo para que le muestre la pestaña de ISR anualizado y el cálculo.




Cuando tengamos activo el último periodo de nuestra nómina al calcularlo el sistema hará el ajuste de ISR anual siempre y cuando tengamos la casilla activa en el trabajador. En una nómina quincenal normalmente se inicia el ejercicio el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, para las nóminas semanales no es así.


Para revisar los periodos de nuestras nóminas tenemos que ir al menú nóminas, catálogo y seleccionar la nómina para revisar los periodos, damos clic en cambio y verificamos las fechas de cada uno de ellos. Si al final tiene un período adicional puede eliminarlo o modificarlo mientras tenga el STATUS como inactivo, pero antes de ello puede generar un respaldo de su empresa apoyándose con la guía https://www.control2000.com.mx/guias/main/ver_guia/000036.html.



Lo correcto es que una nómina inicie el ejercicio fiscal el día 1 de enero y termine el 31 de diciembre, en el caso de las nóminas semanales las fechas pueden tomar días de otro ejercicio, al eliminar se puede modificar el periodo anterior para que por ejemplo cubra las fechas del 24 al 31de diciembre y colocar en días a pagar 8 o bien en el periodo adicional modificar la fecha para que cierre el día 31 de diciembre en esta caso sería el periodo del 31 al 31 de diciembre con un día de pago.



Aquí seleccionando el periodo se da clic en el botón modificar y se ajusta la fecha y los días a pagar, puede ser el periodo de un día o bien adicionar el día que sobra para cerrar bien el ejercicio agregándolo al periodo anterior modificando la fecha e incrementando el número de días a pagar



ISR anualizado Reflejado en los cálculos



Cuando el cálculo del Ajusnte de ISR anual se refleja en las afectaciones es porque esta configurado para hacer la devolución en  ese mismo periodo y se debe tener confifurado dentro de los parametros de la empresa la casilla de Devolución  de ISR. 


Para ver reflejado el importe de ISR anualizado en el sistema primero tenemos que ir al menú cálculo, afectaciones, trabajador, Colocamos la nómina y periodo, en cualquiera de nuestros trabajadores damos clic en el botón revisiones del lado derecho.



En la ventana que se abre podemos ir a la pestaña ISR anualizado para ver el cálculo del sistema para nuestro ISR anual.


Del lado derecho al final tenemos el importe que se le va a retener o compensar al trabajador. 

Si es importe negativo se le va a compensar y si es positivo se le va a retener.



En algunas ocasiones el sistema refleja el importe de manera automática en nuestra nómina colocando el valor que se generó en la pestaña revisiones. Si es así lo único que tenemos que hacer es timbrar



Para la compenzación  de ISR en el perido siguiente 


Cuando el sistema no coloca el importe en el concepto entonces es necesario indicarle en el trabajador que tiene saldo a favor en que nómina y periodo va a comensar a compensarse ese saldo. 


Para ello tenemos que ir al menú Trabajadores, catálogo y en el trabajador que tenga un saldo a favor dar clic en cambio, en la pestaña cálculos damos clic en la pestaña inferior ISR por compensar y ahí veremos reflejado el importe resultado del cálculo de ISR anual y manualmente colocamos la Nómina de inicio que es la Nómina a la que pertecence el trabajador  y el periodo para empezar a compensar el saldo.

Una vez hecho el ajuste anual y terminar los calculos de su ejercicio,  se debe4 hacer el cierre y creacion del siguente año.Ya dento del nuevo ejercicio se debe entrar al (los trabajadores que tuvieron un saldo a favor y se colocan los datos  de nómina y perirodo y calcular al nómina.  de esta manera se reflejara en  negativo  el importe de Retención  de  ISR que se genere en el periodo y al momento de timbrar se mostrará en el nodo de otros pagos . 

Solo se compensará el importe de ISR resultante del periodo cálculado.  



El sistema va a reflejar automáticamente el concepto 094 con el saldo y el importe a compensar dependiendo de la cantidad. Si es muy alto es probable que lo compense en varios periodos



Para el timbrado el concepto 094 debe tener la clave CFDI 4 con la casilla otro tipo de pago activada, esto hará que cuando timbremos el importe pase de negativo en las deducciones a positivo en las percepciones para ser compensado al trabajador.




¡¡¡Importante!!! El concepto 094 es el único que puede utilizar esta clave CFDI de otro tipo de pago ya que si se coloca a otro concepto creado no lo timbra o bien si se le coloca otra clave CFDI que no sea la 4 se duplica el importe en el timbrado ya que está configurado únicamente esa clave para ese concepto.


Crear conceptos manuales para reflejar el ajuste anual


Si no quiere que el sistema refleje el importe de ISR anualizado automáticamente es necesario desactivar la casilla en cada trabajador de ajuste de ISR anualizado y posteriormente crear los conceptos 




Concepto de devolución de ISR anual


El concepto se crea con el Tipo de cálculo 14 Sin cálculo y en Tipo de afectación deducción, se activa la casilla otro tipo de pago y la clave CFDI 1 Reintegro de ISR retenido en exceso, esto cuando se va a devolver en el mismo ejercicio el ISR. 


Cuando se devuelve el ISR de un ejercicio anterior el concepto lleva la misma configuración, pero con clave CFDI 5 de otro tipo de pago.





Concepto de Retención de ISR anual


El concepto para retener el ISR que no se descontó al trabajador durante el ejercicio se crea con Tipo de Cálculo 14 sin cálculo y Tipo de afectación Deducción en la clave CFDI puede colocar la 2 de ISR o bien consultar con el SAT que otra clave del catálogo puede utilizar.



Reflejar las afectaciones en el cálculo de la nómina


Para colocar los conceptos en las afectaciones del trabajador primero puede generar el reporte de diferencias de ISR para saber cuando le corresponde, para ello tiene que ir al menú Declaraciones, Anuales, Diferencias de ISR.



En el reporte la columna de ISR a retener es el valor que se le va a devolver a los trabajadores; si es negativo se captura de la misma manera en el concepto de Devolución de ISR anual que creamos, si es positivo se captura positivo en el concepto de Descuento ISR anual.



De acuerdo con el reporte capturamos el importe en negativo en las afectaciones con el concepto Devolución de ISR anual, con la configuración que tiene el concepto al timbrar se va a mostrar el importe en otro tipo de pago como percepción.



Ya con el recibo timbrado podemos ver en otros pagos el concepto de Devolución de ISR anual.


Para el concepto de Retención de ISR anual lo capturamos en las afectaciones con el importe correspondiente como cualquier otra deducción.



Al timbrar el recibo el concepto se va a mostrar en las deducciones y hará el descuento del importe correspondiente.










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