Cálculo y timbrado de Liquidación. ¡¡¡Importante!!! Siempre que se vaya a realizar algún cambio dentro de los sistemas de Control 2000, es necesario realizar respaldo de su información por medio del sistema. Para realizar el cálculo de una liquidación de un trabajador, es necesario que dicho trabajador esté dado de baja en el sistema. Baja del trabajador Corrobore que esté correctamente dado de baja. Cálculo de liquidación. Para realizar el cálculo automático de una liquidación vaya a, menú – Trabajadores – Finiquitos. Nómina y Periodo: se solicita la nómina a la que pertenecía el trabajador y el periodo debe corresponder al que pertenece la fecha en la que se dio de baja. Clic en paloma verde. Mostrará los trabajadores que se dieron de baja en ese periodo, seleccione al trabajador y de Doble clic o Clic en la pestaña de Detalle. En la siguiente pantalla se deben configurar los campos para el cálculo de la liquidación según lo requiera.
-Art 96 LIS Se mostrará el ISR de todos los ingresos gravables tanto del finiquito como los de la nómina ordinaria, en el concepto 098 - Art 174 RISR Se reflejará el Impuesto sólo de la parte gravable del monto determinado de Aguinaldo, en el concepto 096 (independiente del impuesto de otras percepciones).
-Fechas: tomará, para el cálculo de Aguinaldo los días laborados del trabajador del ejercicio sin descontar faltas, incapacidades o cualquier ausencia. -Días: De igual manera, el sistema se basará en los días laborados del ejercicio pero en este caso sí descontará las ausencias para determinar la parte proporcional.
Ya definidos los parámetros para el cálculo de la liquidación, es necesario dar clic en el botón Calculo En esta ventana se indicará el periodo en el que se verán reflejadas las afectaciones de la liquidación. Se puede calcular y pagar junto con la nómina ordinaria o en el siguiente periodo a la fecha de baja. Recordando que independiente a esto, se debe generar un CFDIpai solo por los conceptos de Pagos por separación (Prima de antigüedad, indemnización, liquidación y el ISR de estos conceptos. Lo veremos en esta guía, más adelante) Se mostrará el cálculo con días e importes. Es importante mencionar que dentro de los cálculos de pagos por separación Indemnización y Liquidación -Las etiquetas están invertidas. (se corregirá en un número de control y /o versión próxima) -En caso de no pagar la Liquidación, se debe sustituir los 90 días por .01 y volver a calcular. Al calcular mostrará una ventana donde indica que el cálculo es distinto a 90, se deba indicar en la opción NO para que respete el cambio. *no se puede cambiar a cero ya que al calcular el sistema automáticamente colocará nuevamente 90. Prima de Antigüedad En el caso del cálculo de este concepto se debe tomar en cuenta que: -En parámetros de la empresa debe de estar activo el box de Finiquitos dentro de la pestaña Aplicar UMA a Esta pestaña y según el box que se tenga activo determina la parte exenta de los conceptos, lo que significa que para el cálculo de una liquidación, al tenerlo activo, exenta 90 UMAS por año laborado sobre la suma de los conceptos de pagos por separación, considerando que con 6 meses cumplidos se considera 1 año completo solo para la exención (prima de antigüedad, liquidación e indemnización). De igual manera al tener activo el box, el cálculo de la percepción lo realiza topado a 2 UMA y no a 2 SMZ ni por el SDI Ejemplo de cálculo del sistema: El sistema está calculando 56.09 días con un importe de 12,179.38 12,179.38 / 56.09 = 217.14 (tope de 2 UMA) Tope de Sueldo Mínimo es de 497.86 (ejemplo es SM del 2024) Sueldo Diario de trabajador $300.00 * Factor 1.0493 = 314.79 Al no exceder el tope de sueldo mínimo, se debe pagar sobre el SDI por lo que deben ser los 56.09 * 314.79 = 17,656.57 y esto se divide entre el valor del UMA que el sistema toma de manera interna para determinar una cantidad de días, de tal manera que genere el cálculo correcto 17,656.57 / 217.14 = 81.31 (días) Dentro del sistema se modifica la cantidad de días de 56.09 a 81.31 y se calcula nuevamente. En las pantallas que muestre, seleccione la opción NO para que respete el cambio. *Pueden existir diferencias mínimas *Los importes para la conversión dependerán de los datos del trabajador y el valor del UMA será el vigente en el momento del cálculo. *En relación a adaptar algún otro concepto del cálculo (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.), solo se cambia el dato de días y se recalcula. Una vez que tenga el cálculo haga clic en el botón “Generar afectaciones” y mostrará las afectaciones/conceptos de la liquidación junto con el cálculo de la nómina ordinaria si es que se calculó en el mismo periodo, de lo contrario solo mostrará los conceptos de la liquidación junto con las partes proporcionales de Aguinaldo, Vacaciones y Prima vacacional. Haga clic en Paloma verde de la ventana secundaria. Tipo de recibo Para el timbrado correcto se debe tener un Tipo de Recibo diferente al que utiliza con la nómina ordinaria. Vaya al Menú principal Catálogos – Tipos de recibo o entre por el acceso rápido y dé de alta un tipo de recibo con las siguientes características. Guarde con paloma verde Cambio de Régimen Una vez que se tenga dado de baja al trabajador y calculada la liquidación, se debe cambiar el Régimen dentro del trabajador Vaya a Trabajadores – Catálogo o entre por acceso rápido , seleccione al trabajador en el listado general y haga clic en el icono de Cambio. Vaya a la pestaña CFDI Contrato: 099 Otro contrato Al tener 99 en el tipo de contrato, se deben cumplir con las reglas de validación por lo que el CFDI no contará con los atributos RegistroPatronal, NumSeguridadSocial, FechaInicioRelLaboral, Antigüedad, Riesgo Puesto, y SalarioDiarioIntegrado Régimen 13 Indemnización – Separación (sólo cuando es una liquidación) Guarde los cambios con Paloma Verde Timbrado Timbrado de conceptos de pagos por separación. Se deben generar dos CFDIs, uno por la nómina y conceptos ordinarios como sueldos y partes proporcionales de las prestaciones de ley y otro por los pagos de indemnización / separación, estos últimos con la Clave Régimen 13 y se separan los conceptos con Claves del SAT 022, 023 y 25 e incluyendo el concepto del ISR correspondiente (ISR Finiquito). Vaya al proceso del Timbrado desde Reportes –Emisiones, y en de la pantalla Prepara Recibo se debe crear un filtro sobre los conceptos por separación. Configure Nómina, Periodo, trabajador y haga clic en para crear el filtro en caso que no lo tenga . Nuevo Filtro Se debe generar un filtro para los conceptos de indemnización / separación para la creación del filtro puede seguir la guía 0094 Ya que se tenga creado el filtro, dentro de la ventana Prepara Recibo, configuré Nomina, Periodo, Trabajador. Entre a la opción y seleccione el filtro para Liquidaciones, seleccione Incluir afectaciones y haga clic en actualizar filtro, esto hará que solo considere para el timbrado los conceptos se relacionaron al filtro. Clic en paloma verde. Termine de configurar y haga clic en paloma verde. Verifique que en la vista preliminar se muestren solo los conceptos del filtro, si es así, haga clic en cerrar y continúe su timbrado. En caso que se muestren todos los conceptos del cálculo cierre y vuelva a con figurar su timbrado asegurándose de seleccionar bien el filtro, marcando la opción Incluir afectaciones y hacer clic en Actualizar filtro. Ya que la vista previa este correcta, siga el proceso de timbrado. Timbrado de nómina ordinaria Para generar el recibo de la nómina ordinaria, el trabajador debe tener dentro de Trabajadores – Catalogo – CFDI, el Régimen y Contrato como lo tenía en el momento de darlo de alta. Vaya al proceso de timbrado y configure, Nómina y Periodo, entre al botón , seleccione el filtro de Liquidación y active la opción Omitir afectaciones , haga clic en Actualizar filtro , de este modo el sistema omitirá las afectaciones del filtro y solo considerará los demás conceptos del cálculo para este timbrado. Siga configurando conforme a su nómina ordinaria, de clic en paloma verde y verifique que en la Vista Previa no se muestre ningún concepto de Pago por Separación , de ser así sigua con el proceso de timbrado, de lo contrario cierre, cancele el proceso vuelva a realizarlo. De esta manera contará con el timbrado de su nómina ordinaria y del CFDI por separación (liquidación), no se tiene que hacer una nómina especial ni se tiene que mover los conceptos del calculo. Comuníquese con nosotros! Contáctenos al teléfono: 55 88 72 27 95 Y 96 e-mail: [email protected] Estrategia Empresarial S.A. de C.V. |