001190 AD_Validación del estado de los contribuyentes (artículo 69-B del código fiscal de la federación)

AD_Validación del estado de los contribuyentes (artículo 69-B del código fiscal de la federación)


Validación del estado de los contribuyentes (artículo 69-B del código fiscal de la federación)


Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Para lo anterior, el sistema Administrador C2K, podrá realizar la validación del estado del contribuyente, al cual estén generando facturación, es decir, al momento de timbrar, el sistema validara en el listado de contribuyentes de acuerdo al Artículo 69-B del código fiscal de la federación, si el contribuyente al quien se le genera la factura, se encuentra en la lista, y nos mostrara una respuesta del estado en el que se encuentra el contribuyente.

Los diferentes estados en el que se puede encontrar el contribuyente son: 

  • Definitivos.
  • Desvirtuados.
  • Presuntos.
  • Sentencias favorables.


En el momento que el SAT, nos notifique que el contribuyente se encuentra en la lista, es decisión del emisor si aun decide facturarle o no al contribuyente, ya que en el momento que el RFC del contribuyente presente cualquier estado, antes mencionados, lo más conveniente es notificárselo a su receptor, para que pueda verificarlo ante el SAT.


Dentro del sistema Administrador C2K, podrán activar esta validación, siguiendo los siguientes pasos:


1. Ingresar a la empresa.

2. Ingresar a los parámetros de la empresa, dando clic en la pestaña archivo, opción parámetros de la empresa.

1. Debe ingresar a la pestaña- CFDI, subpestaña- generales, activar el box validar artículo 69-B CFF, guarda los cambios con un clic en el botón aceptar.


¡¡¡Importante!!! Debe activar el box validar artículo 69-B CFF, de acuerdo al movimiento que vaya a generar y requiera que se valide (CFDI- valida las facturas, Recepción de pagos- valida los complementos de pagos y Retenciones e información de pagos- valida el complemento de retenciones).


2. Esta validación se la mostrara una vez que vaya a timbrar su documento, es decir, debe capturar su factura, complemento de pago o complemento de retenciones, una vez que se envíe a timbrar, el sistema Administrador C2K validara y en caso que detecte que el RFC del contribuyente se encuentra en la lista mostrara una pantalla con un resumen, del estado del contribuyente, en caso que el contribuyente no esté en esa lista no muestra la pantalla y continúa timbrando.


¡¡¡Importante!!! Esto no quiere decir, que si les muestra el resumen del contribuyente ya no podrán timbrar, como lo mencionamos a un inicio esto solo es la alerta que les proporciona el SAT, es decisión del emisor si aun así decide emitir aun comprobante de tipo CFDI.



¡¡¡Importante!!! Los datos de la pantalla únicamente son con fines de ejemplo.


  1. Si usted decide continuar con el timbrado de la factura debe dar clic en aceptar, para que continúe con el timbrado de lo contrario de clic en cancelar.




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