001239 NM_Error No timbra concepto de ISR e importe en XML

NM_Error No timbra concepto de ISR e importe en XML


No timbra concepto de ISR e importe en XML


Casos en los cuales no timbra el concepto de Retención de ISR

Si al realizar el timbrado; el sistema omite el concepto de ISR con su importe, pero en las afectaciones (cálculo del trabajador) si lo muestra considere lo siguiente:

Cuando en el cálculo del  trabajador la base gravable para el ISR  es menor al acumulado del sueldo mínimo general, es decir si su nómina es semanal la base gravable mínima debe ser superior a SUELDO MÍNIMO DIARIO DE LA ZONA ELEVADO A 7 DÍAS o cuando su nómina sea quincenal la base  gravable debe ser superior a SUELDO MÍNIMO DE LA ZONA ELEVADO A 15 DÍAS, si por alguna incidencia (falta, incapacidad, etc.) la base gravable es menor y en las afectaciones del trabajador el sistema realiza el cálculo y muestra el concepto 098 con importe y al momento de timbrar no se muestra la Retención de ISR.

Esto también aplica cuando el trabajador ingreso a cierto tiempo transcurrido el periodo y de igual manera la base gravable es menor al acumulado mínimo de zona por periodicidad de su nómina ya que se considera como un ingreso mínimo o menor al mínimo.

Esta base gravable se encuentra dentro de las afectaciones del trabajador, boton revisiónes, en la pestaña ISR periodo.

Artículo 96 Cálculo de retenciones mensuales.

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Una vez guardados los cambios se deberá ingresa a Calculo – Afectaciones – Trabajador indicando nómina y periodo, se ingresará al trabajador y de sus afectaciones se darán de baja los conceptos 002 y 098, seleccionando cada concepto y dando clic en el signo(menos).

En  el caso de que ya se haya generado el CFDI donde no se visualiza el ISR lo que se tiene que realizar es : 

Ir a Archivo - Parámetros de la Empresa y verifique si tiene activo el Box "No incluir ISR en sueldos mínimos", si lo tiene activado será necesario desactivarlo,  guardar los cambios con paloma verde.

Ir a las afectaciones del trabajador y recalcular una vez realizado esto se debe cancelar el CFDI y retimbrar. Para este proceso puede apoyarse en la guía 965.

¡¡¡IMPORTANTE!!! Considerar este parámetro para los sueldos mínimos ya que puede realizar diferentes modificaciones en la nómina. 

El parámetro “No incluir ISR en salarios mínimos” activo tiene como función otorgar un subsidio causado sobre los días laborados, según le corresponda por tabla, dependiendo de los periodos que maneje en su nómina.

Con el parámetro desactivado solo se realiza el cálculo de su salario, no se le hacen retenciones de ningún tipo y tampoco se le otorga el subsidio.

En caso de tener mas dudas acerca de este parámetro puede apoyarse de la guía 1315

En  el caso de que su base gravable supere el Mínimo Acumulado vigente, su cálculo este correcto y al momento de timbrar omite el concepto 098 Retención de ISR por favor verifique la Zona de su nómina ya que el sistema considera  la Zona  B como el sueldo mínimo de a Zona fronteriza.

Lo que se necesita hacer es cambiar la Zona dentro de la nómina y recalcular, para el cambio de zona consulte la guía de apoyo 114

Una vez realizados estos cambios  cancele su CFDI y timbre nuevamente. 




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