001335 NM_Subsidio Cuota

NM_Subsidio Cuota


Subsidio 2025 (cuota)

El Decreto publicado el 01 de mayo establece un cálculo opcional al originalmente establecido en la Ley, por lo que a partir de esa fecha tenemos dos alternativas para el cálculo del subsidio para el empleo (en adelante SE): el de Ley, con la aplicación de la tabla publicada el 11 de diciembre de 2013 o bien, el opcional establecido en el Decreto de reciente publicación.

A continuación, detallamos los cambios incorporados en el sistema de Nómina C2K:

-En el proceso de actualización de datos se agregaron 2 nuevos parámetros para realizar el cálculo del SE con la mecánica vigente a partir del 01 de mayo de 2024.

-Tope base gravable, que corresponde al importe de 10,171.00 de ingreso mensual máximo que tiene derecho al subsidio.

-% de UMA para SE, que sería el 14.39% este es de manera provisional por el mes de enero, en febrero cuando cambie la UMA, el % de UMA para SE, sería de 13.80% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aplicable a trabajadores cuyos ingresos no excedan los $10,171.00 mensuales.

Se agregaron dentro de, Archivo - Parámetros de la Empresa – sub pestaña parámetros en los Campos Tope Base Gravable y % de UMA para SE.  Los valores de estos dos campos pueden ser modificados manualmente en caso de que en lo posterior se requiera 

Mes de Enero

Mes de febrero. 

Recomendable generar la tabla de ISR de 2025 guía de ayuda 1295 

Diríjase a Archivo - Tablas Generales - Tablas ISR

Al momento de realizar el proceso de actualización del sistema, en los datos de los trabajadores, se activa por default “Mecánica de subsidio” a la modalidad “2024 (cuota)” en todos los trabajadores y es necesario mantener activo el box de “ajuste ISR mensual” para realizar la determinación del SE bajo la aplicación de la cuota de subsidio para 2025. 

En el sistema dentro de Trabajadores – Catálogo - Pestaña Cálculos 

Este parámetro es igualmente modificable en caso de aplicar la Tabla del 2014 en algún (os) trabajadores. 

Al momento de realizar el cálculo se aplicará la nueva mecánica a los trabajadores cuyos ingresos no excedan el tope máximo correspondiente a $ 10,171.00

El sistema calcula el subsidio de la siguiente forma: 


Según lo establecido en el decreto, cuando un sueldo mensual es menor a 10,171.00, se aplica el subsidio que es de 474.64 (el valor del UMA 113.14,   multiplicado por 30.4 y el resultado por el 13.80%)

El sistema toma este tope mensual y lo divide entre 30.4 y este se multiplica por los días del periodo. 

10,171.00 / 30.4 = 334.57 (Tope diario)

334.57 x 15 = 5,018.58 (tope quincenal)

334.57 x 7 = 2,341.99 (tope semanal)

Timbrado

Posteriormente, se muestra el segundo periodo quincenal de febrero de 2025, donde se aplica el ajuste mensual al ISR y el SE con la nueva mecánica en la modalidad “cuota”.

Si como resultado del ajuste mensual de ISR se haya retenido más Impuesto al trabajador y tenga impuesto a favor, se cuenta con la opción de la devolución en el mismo periodo. 

Para esto se debe activar dentro de Archivo - Parámetros de la Empresa, la casilla "Devolución de ISR" y calcular nuevamente al o los trabajadores con ISR a favor o bien Calcular la Nómina completa. 

Timbrado

En los trabajadores con sueldo mínimo no hay cambio en relación al cálculo, se mantendrá con Retención ISR en cero (00.00) al igual que el Subsidio al empleo (00.00). Los datos de la Revisión son solo informativos y no tienen ningún efecto.

El SE sólo se compensa con el ISR y en caso que sea mayor al ISR no se otorgará / pagará ningún importe por lo que el concepto de Subsidio para el empleo en el sistema se mantendrá en cero (00.00). 

Según el tipo de periodo es el límite para saber si tiene subsidio en dicho periodo, por ejemplo:

Un trabajador que tiene un sueldo de $335.00 diarios, tendría un sueldo mensual de 10,050, por lo tanto, alcanzaría subsidio. 

Dejándonos así que este trabajador mensualmente si alcanza subsidio, ya que su sueldo es $10,050.00 y el tope es $10,171.00, pero no por periodo (quincenalmente), pues su sueldo es $5,025.00 y el tope es $5,018.58, por ello el sistema lo que hace es en la primera quincena aplica un ISR y en la segunda en el ajuste mensual genera una devolución del impuesto. 

¡¡¡ Importante!!!

En caso de que por alguna razón se requiera realizar nuevamente el cálculo de periodos anteriores a esta actualización (que se hayan realizado con la mecánica anterior) se debe cambiar el parámetro de a la "Mecánica del 2013" dentro del Trabajador. 

Finalmente, es importante destacar que si bien nuestro sistema de Nómina C2K Versión 4.1 ya incluye las dos alternativas de cálculo – la de ley con la tabla publicada el 11 de diciembre de 2013 o la modalidad cuota 2024 - es decisión del usuario elegir cuál de ellos aplicar a cada trabajador.

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