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Mejoras nuevas liberaciones para: Nómina C2K

Listado de características por sistema, versión y número de control *

Versión Número de Control Lista de mejoras
4.1 240515 CAMBIO FISCAL EN APLICACIÓN AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (DOF) De acuerdo al cambio emitido por el SAT al Subsidio para el empleo (SE), en Nómina C2K se realizaron los siguientes ajustes: Nuevos parámetros para realizar el cálculo del SE con la mecánica vigente a partir del 01 de mayo de 2024. Tope base gravable, que corresponde al importe de 9,081.00 de ingreso mensual máximo que tiene derecho al subsidio. % de UMA para SE, que serí el 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aplicable a trabajadores cuyos ingresos no excedan los $9,081.00 mensuales. El sistema sigue incluyendo el cálculo de la tabla publicada el 11 de diciembre de 2013. Recuerda que nuestro sistema de Nómina C2K Versión 4.1 NC.240515, ya incluye las dos alternativas de cálculo (la de ley con la tabla publicada el 11 de diciembre de 2013 y la modalidad cuota 2024), sin embargo, es decisión del usuario elegir cual de ellos aplicar a cada trabajador.
4.0 240122 Se actualiza el valor de UMA con el importe de 108.57 vigente a partir del 1 de febrero de 2024. Por lo que se incluye nuevo registro en salarios minimos.
4.0 240122 Se actualizaron los salarios mínimos para 2024, que se incluyen en el instalador, así como las puede actualizar el usuario de forma manual.
4.0 240122 Como cada año se actualizarón la tabla mensual y anual de ISR para 2024
4.0 230103 Actulizacion masiva de factor de integracion En el menú trabajadores se agregó la opción "actualización de factor de integración", ya que como consecuencia del cambio en la tabla de prestaciones minímas de ley, se tendrá que actualizar el factor de cada trabajador acorde al año y dias de vacaciones de esta nueva disposición. Es importante mencionar que debido al cambio de las vacaciones al momento del cierre si un trabajador cumple antigüedad no se verá reflejado correctamente el cambio de factor, para ello tendrá que desactivar actualización de factor de integración en parámetros de la empresa y corregir manualmente el factor en el trabajador, posteriormente debe volver a activar actualización de factor de integración en parámetros de la empresa.
4.0 230103 Actualizacion de salarios minimos Se actualizaron los salarios mínimos para 2023, que se incluyen en el instalador, así como las puede actualizar el usuario de forma manual.
4.0 230103 Como cada año se actualizarón la tabla mensual y anual de ISR para 2023
4.0 230103 A partir de 2023 se cambio el procedimiento para la determinación de cesantía y vejez en edad avanzada patronal, ya que de acuerdo con la nueva especificación, ahora se aplicará de manera gradual del año 2023 al 2030 y conforme a lo que el empleado tenga registrado en su salario diario integrado, la ubicacion del porcentaje de acuerdo a la tabla publicada. Este procedimiento se verá reflejado en los reportes mensuales y bimestrales del seguro social, por lo que en el cálculo de periodo del trabajador no aplica. La tabla de porcentajes la podrá visualizar en el catálogo de ramas del IMSS.
4.0 230103 Cambio Fiscal/Oficial A partir de 2023 se cambio la tabla de prestaciones que maneja el sistema por default de acuerdo a la nueva disposición denominada “vacaciones dignas”, este cambio se reflejara para empresas que se crean como nuevas, ya que las empresas que vienen de ejercicios anteriores el usuario tendrá que capturar los nuevos valores según corresponda a la nueva disposición publicada en el DOF, o en su defecto se tendrá la opción dentro del catálogo de prestaciones de actualizar de manera automática a partir de un archivo en Excel incluido en la instalacion del sistema, el usuario tendrá que verificar los cambios realizados.
3.9 221129 REVISION DE CUOTAS PATRONALES En esta liberacion se corrige la presentación del cálculo de cuotas patronales y seguro de retiro, ya que siempre se mostraba los importes en 0. Es importante mencionar que se muestra el cálculo siempre y cuando se tenga habilitado en catálogo de nóminas el parámetro genera afectaciones patronales.
3.9 221129 Fucnionalidad para copiar/Mover XML desde tipos de recibos. Se agregó opción de copiar/mover CFDIs de nómina en el listado de tipos de recibos. El proposito de esta funcionalidad es que al usuario le permita administrar los CFDIs en diferente carpetas para una mejor organización.
3.9 221129 Proceso de conciliación de XML de N2 y DD Se implementó funcionalidad para conciliar los CFDIs de recibos de nómina dentro de la opción tipos de recibos. Este proceso valida contra los CFDIs que se tienen descargados en Documentos Digitales, para tener esta opción habilitada es necesario integrar N2 y DD. El objetivo de este procedimiento es identificar dentro de un rango de fecha de timbrado los CFDIs que tiene registrado DD y los CFDIs que tiene registrado N2, de tal forma que en caso de estar conciliado o relacionado en la Nómina, se mostrar en azul con la leyenda "Conciliado", en otro caso aparecera en rojo con la leyenda "No conciliado". Esto permitira identificar si existe algún CFDI timbrado y que por alguna razón no esta identificado por N2. Tambien se cuenta con un listado en excel de todos los CFDIs que fueron solicitados a DD con su respectivo Estatus.
3.9 221129 AMPLITUD EN EL CAMPO DE RAZON SOCIAL DENTRO DE PARAMETROS DE LA EMPRESA A partir del uso de CFDI 4.0 se amplia el campo Razón social a un maximo de 255 caracteres, ya que se identifico que estaba limitado a 100 y no era suficiente para el registro de los contribuyentes.
3.9 221129 A partir de esta liberacion, se habilita el envío a buzon virtual de CFDIs con estatus importado desde el listado de CFDIs dentro de la opción tipos de recibos.
3.9 221129 Se agrega filtro para rango de nominas en módulo tipos de recibos. En el listado de CFDIs de recibos de nómina dentro del catálogo de tipos de recibos, se agregó la opción para filtrar por rango de Nómina, teniendo mas versatilidad para la consulta.
3.9 221129 CAMBIO DE ESTATUS DE CFDIS MASIVAMENTE Se implementa exportación a Excel del listado de CFDIs dentro de la opción tipos de recibos, con la finalidad de tener una herramienta o papel de trabajo para verificar los CFDIs emitidos.
3.8 220616 Se llevó a cabo un cambio fiscal que contempla la nueva versión 4.0 del esquema de timbrado para generar comprobantes fiscales digitales. Esta nueva versión entró en vigor a partir del primero de enero de 2022, y será obligatoria a partir del 01 de enero de 2023; sin embargo los contribuyentes podrán optar por timbrar con la versión CFDI 3.3 o 4.0 indistintamente, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Entre los cambios de ésta nueva versión encontramos los siguientes - Nuevo esquema, versión 4.0. - Incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor. - Los nombres del receptor y emisor deben ir en mayúsculas y sin el régimen societario y deben registrarse como aparecen en la Constancia de Situación Fiscal. - El CFDI debe incluir el régimen fiscal del receptor. - Es obligatorio incluir el código postal del receptor. - En el catálogo de estados de México se cambio la clave Ciudad de México para CFDI 4.0 de DIF a CMX, aunque para CFDI 3.3 sigue aplicando DIF Para efectos del complemento de Nómina se agregaron los siguientes cambios : - Exportacion. Se debe registrar la clave “01” (No aplica). - Se debe registrar la clave “605” Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, como régimen fiscal del contribuyente receptor del comprobante (trabajador asalariado o asimilado a salarios). - Objeto Imp Se debe registrar la clave “01” (No objeto de impuesto). Es importante mencionar que los cambios anteriores son datos fijos que se agregan en código solo para CFDI 4.0 Para mayor información revisar la guia de llenado para CFDI 4.0 del complemento de nómina.
3.8 220616 Se implementa cambio en la generación y actualización de periodos dentro del catálogo de nóminas relacionado con la asignación del mes a que corresponde.
3.7 220503 A partir de esta liberación, para el cálculo de PTU se establece que cuando el monto a pagar sea superior a tres meses del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores en los últimos tres años sea superior a esa cifra. El número de dias a considerar se establece en los parámetros de la empresa en la sección de adicionales y el salario diario del trabajador se tomará el último vigente del mismo. Para efectos de los últimos tres años de PTU, el usuario podrá indicarlos manualmente en el trabajador en la sección de cálculos, PTU, últimos 3 ejercicios. Es importante mencionar que se contará con la opción de importar estos 3 datos en la opción Importación ASCII, utilizando dicho proceso a tráves de la tabla trabajadores, ahi se incluyo el campo PTU 1, PTU 2 y PTU 3. También es importante mencionar que el reporte de PTU se modifico con las columnas PTU determinada, 3 Meses sueldo, Prom. 3 PTU y PTU otorgada. Esto con la finalidad de tener el detalle del cálculo.
3.7 220125 Se implemento el uso de filtros en el módulo de tipos de recibos, donde se consultan los CFDIs. Ahora el usuario puede aplicar consultas por rango de clave de trabajador, Rango de fecha de timbrado y rango de periodo, esto con la finalidad de hacer mas práctica y versátil el listado de comprobantes. También se agregó botón de acceso rápido en el menú principal, el correspondiente a Tipos de recibos.
3.7 220125 A partir de esta liberación se tiene la funcionalidad de enviar a DD de manera opcional los cfdis al momento de realizar el timbrado de recibos. Tambien en la consulta de CFDIs en tipos de recibos se agrego la funcionalidad de enviar a DD de manera individual los CFDIs. Es importante mencionar que se require previamente realizar el proceso de integración de DD en parámetros de la aplicación, donde se tendrá que indicar la IP y Host de conexión. Y en parámetros de la empresa indicar la empresa de DD con la cual se integrará para recibir los CFDIs.
3.7 220125 Se deroga aplicación de apendice 5 que se referia a lo siguiente: Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo. En este Apéndice, se especifica la forma en que se debe registrar la información del subsidio para el empleo causado, en los casos en los que no se entrega en efectivo al trabajador. Es importante resaltar que para el cálculo anual del trabajador se requiere contar con el total del subsidio para el empleo que le correspondió en el ejercicio conforme a la tabla correspondiente, por ello cuando no se entregó subsidio en efectivo al trabajador es necesario realizar lo siguiente: * En el campo: TipoOtroPago, se ingresará la clave “002” (Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) del catálogo c_TipoOtroPago publicado en el Portal del SAT. * En el campo: Concepto del Nodo:OtrosPagos, se ingresará la siguiente descripción: Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). * En el campo Importe del Nodo:OtrosPagos se capturará lo siguiente: 0.01, el ingreso de este valor servirá para habilitar la sección de SubsidioAlEmpleo. * En el campo: SubsidioCausado del Nodo: SubsidioAlEmpleo, se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la suma de este importe se tomará como base para la precarga de la declaración anual. La no aplicación de este apartado, genera el error de Matriz 226 donde nos indica lo siguiente: Nomina.Receptor.TipoRegimen si el valor de este atributo es 02 debe existir el campo TipoOtroPago con la clave 002, siempre que, no se haya registrado otro elemento OtroPago con el valor 007 o 008 en el atributo TipoOtroPago. Esto quiere decir que si existe ajuste de subsidio efectivamente entregado, en cuyo caso no aplica y se retiene impuesto, no deberá incluirse en TipoOtroPago con la clave 002.
3.7 220125 Se llevó a cabo un cambio en materia de cancelación de comprobantes fiscales digitales que consiste en lo siguiente: El 12 de noviembre de 2021 se reforma el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 01 de enero del 2022, dicha reforma establece que, al momento de realizar la cancelación de los CFDI se indique el “motivo” de la cancelación , conforme al siguiente catálogo: 01 Comprobante emitido con errores con relación. 02 Comprobante emitido con errores sin relación. 03 No se llevó a cabo la operación. Cuando se selecione la clave 01, se deberá habilitar un campo adicional para registrar el folio fiscal que sustituye al comprobante. Nómina 2000 lo identifica automáticamente en proceso de "Regenerar y sustituir". Es importante saber que a partir de éste cambio de esquema de cancelación, cambia tambien la forma o el proceso de cancelar, anteriormente primero se cancelaba el comprobante y a partir de la cancelación se sustituía el mismo. Ahora, con el nuevo esquema la regla indica que primero se sustituye el comprobante y después se cancela el correspondiente haciendo referencia al UUID recien generado o sustituto. Igual de importante es hacer saber que tanto los PACs como el SAT, han tenido intermitencia en sus procesos de cancelación, por lo que se puede dar el caso en que algun cliente mande una petición de cancelación y el mensaje devuelto sea: "El comprobante se mandó a cancelar, sin embargo el Estado en el SAT sigue vigente o está en proceso de cancelación. Para actualizar el estado de su comprobante intente cancelar mas tarde". Cuando ésto suceda hay que repetir el proceso de cancelación hasta que el comprobante si se haya cancelado, depende del tiempo de respuesta del SAT, de ninguna manera es responsabilidad del sistema el que no se cancele en la primera petición, dependemos al 100% de los tiempos de respuesta del SAT. Se complementa éste asunto transcribiendo la pregunta frecuente y escenario de cancelación conforme a la "Guia de llenado Nomina CFDI 4.0" en la pagina del SAT. 24. Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer? Se debe actuar en este orden: 1. Se debe emitir el comprobante que contiene los datos correctos, registrando la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye. 2. Al registrar la solicitud de cancelación se debe seleccionar la opción "01 " Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1. 3. Al enviar la solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación. Fundamento: Artículo 29-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Tambien se incorpora funcionalidad para cancelar recibo con motivo "02 y 03", desde el módulo de tipos de recibos, teniendose en cuenta que solo se podrán cancelar aquellos CFDIs que no esten relacionados con un CFDI sustituto vigente.
3.7 220125 Se actualizaron las tablas de ISR mensual y anual para 2022, así como las tablas de salarios mínimos y UMA para 2022 vigentes a partir del 1 de enero de 2022 y UMA vigente a partir de 1 de febrero de 2022.
3.7 220125 Se llevó a cabo una mejora en los sistemas de Administrador, Punto de venta, Facturación Lite y sobre todo en el sistema de Nómina que consiste en lo siguiente: En el proceso de cancelación de comprobantes ahora se verifica el estado de éstos despues de haber hecho la petición de cancelación al PAC que lo timbró para comprobar que efectívamente lo haya cancelado el SAT y cambiarle su estado en el sistema en cuestión. Es importante entender que el sistema Control 2000, Administrador, Nómina, etc. Únicamente envía una petición de cancelación del CFDI correspondiente al PAC que lo haya timbrado originalmente (Masteredi o MySuite), y éste envía dicha solicitud de cancelación al SAT, quien finalmente debe realizar la cancelación del CFDI. El servicio de cancelación de CFDI's del SAT es exclusivo para los PAC's, solo ellos pueden usarlo, por eso tienen que actuar como intermediarios, regresándole al sistema Control 2000 en cuestión una confirmación de que le enviaron el requerimiento de cancelación al SAT, pero no saben si éste realmente efectuó dicha cancelación, ya que el SAT no se lo informa en este proceso. Por esta razón ahora se agregó la validación del estado del CFDI en el SAT despues de haberle enviado la solicitud al PAC, para comprobar si realmente el SAT efectuó la cancelación del CFDI para poder cambiar el estado del comprobante en el sistema o dejarlo activo, con esto se obtiene consistencia entre el SAT y el sistema Control 2000, pero no se puede asegurar que el SAT realice dicha cancelación, ya que eso no depende del sistema Control 2000 únicamente del SAT. Sistema C2K ---> PAC ---> SAT Sistema C2K <--- PAC Cuando la verificación del sistema encuentre que el CFDI no esta cancelado en el SAT no cambiará su estado en él, dejandolo activo. En este caso, el usuario deberá volver a intentar la cancelación de nuevo posteriormente, de presentarse la misma situación, deberá verlo directamente con el SAT. Los sistemas presentarán los siguientes mensajes en caso de que no se haya cancelado el comprobante en el SAT: Mensaje de error cuando se mande a cancelar al SAT pero el ESTADO del comprobante sigue vigente "El comprobante se mandó a cancelar, sin embargo el Estado en el SAT sigue Vigente o está en Proceso de cancelación. Para actualizar el estado de su comprobante intente cancelar más tarde." El estado de cancelación en el sistema permanecerá en color verde, y cuando en el proceso de "Recancelación" el sistema detecte que ya está cancelado el comprobante en el portal del SAT, solo actualizará el estus en el sistema y lo pondrá en color gris. Mensaje de alerta cuando no se tienen los datos suficientes para comprobar el ESTADO del comprobante en el SAT (Aplica sobre todo para NÓMINA). "No se pudo verificar el estado del comprobante después del proceso de cancelación. Se le recomienda verificar manualmente el estado de su documento en el portal del SAT." Para poder realizar esta nueva verificación del estado del CFDI en el SAT es necesario enviar el importe total del comprobante en el proceso de cancelación, pero en el caso del sistema de Nómina, los numeros de control liberados anteriormente no contaban con este dato, ya que los CFDI de nómina son cancelables sin aceptación por lo que no se requería este importe, sólo a partir del siguiente número de control a liberar 211220 se registrará y enviará este dato para los nuevos comprobantes generados con este numero de control, para poderse realizar esta verificación. En la cancelación de CFDI's generados anteriormente no se hará dicha verificación, funcionando como se hacía antes.
3.7 220125 Derivado del esquema de licenciamiento del Java Development Kit (Oracle JDK), no es completamente legal el que los instaladores de los sistemas C2K instalaran éste JDK, por lo que se tomo la medida de reemplazar la instalación del Oracle JDK por el Open JDK, librería Java de distribución libre complementamente compatible con la de Oracle. Pero para no afectar a los usuarios que ya están trabajando correctamente en sus equipos, cuando el instalador detecta que ya hay una versión instalada del JDK, no realiza cambio cambio alguno de éste, únicamente cuando no encuentra un JDK instalado es cuando realiza la instalación del Open JDK. Adicionalmente al problema del licenciamiento, se presentó la problemática que el JDK que instalaba los instaladores anteriores generaba una actualización automática de éste, en cuyo caso el proceso de actualización de Oracle desinstala los Applets que usaba el IDSE del IMSS, no siendo un problema directo de los instaladores C2K. Sugerimos la generación de una guía de ayuda por parte del departamento de soporte técnico para instruir al cliente en la descarga del instalador que contiene los archivos de los Applets, teniendo que ejecutarse la siguiente liga desde el Microsoft Internet Explorer o Microsoft Edge: https://www.java.com/es/download/ abriéndose la siguiente página: Descargar Java para Windows Recomendado Version 8 Update 311 (Tamaño de archivo: 2.01 MB) Se crea el evento 4830 a este asunto con la explicación de Carlos Calderón sobre este punto.
3.7 210430 Se realiza corrección en la acumulación del cálculo de ISR del período con mecanica del art.96, el problema se presenta en los casos donde se incluyen percepciones gravadas para ISR y que se determinaron con la mecánica de ISR del Art.174, como por ejemplo PTU y aguinaldo. Es importante mencionar que este problema se derivó de la corrección del asunto 36293 liberado en el NC.210405. Por lo que es de suma importancia comentar que los clientes que tengan el número de control NC.210405 será necesario actualizar al correspondiente de esta liberación (NC.210430) antes de realizar su cálculo de PTU.
3.7 210405 En el cálculo de finiquitos se realizó cambio para cuando los importes de indemnización son modificados y como consecuencia el resultado de ISR se altera por cambio en la base gravable. Ya que anteriormente el ISR calculado no se recalculaba cuando los importes que determinan la base gravable se veían modificados.
3.7 200302 A partir de este número de control, se actualizan las formulas de exención para los conceptos predefinidos de Aguinaldo (049), PTU (038, 050) y prima vacacional (041), esto con la finalidad de que si se realizan pagos parciales, solo se aplicará una sola vez en el ejercicio el tope de exención correspondiente. la actualización de estas formulas solo aplica a empresas nuevas.
3.7 200302 Se incluye esta modificación en el sistema de línea, la funcionalidad que se incorpora es poder agrupar en el listado de nómina a los trabajadores por departamento mas categoría y viceversa por categoría más departamento, es importante mencionar que la opción Sub Orden solo es accesible cuando la opción Orden es departamento o categoría, en caso de que el Orden sea el mismo que el Sub Orden o la opción "Ninguno", el reporte se mostrará agrupado únicamente por la opción Orden (Departamento, Categoría).
3.7 200302 En este número de control, se incluye la columna "Puesto del trabajador" en el reporte declaración de IMSS que se envía a formato Excel.
3.7 200302 Al tratar de timbrar conceptos como PTU o aguinaldo con la alternativa de cálculo del art. 174 y cualquier otro concepto independiente de sueldos y salarios; pero que esté "amarrado" al régimen "02 Sueldos (ingresos señalados en la fracción I del art. 94...)" requiere necesariamente el concepto de subsidio de acuerdo a las nuevas reglas de validación. Para confirmar lo anterior, incluimos LA respuesta del PAC a nuestra consulta: "Buenas tardes. Revisando el comentario del cliente, te comparto que el SAT establece como regla que para todo CFDI con TipoRegimen 02 se debe agregar el subsidio al empleo. Si este no aplica en el cálculo, se debe agregar en 0.00. El SAT no distingue si se trata de un cálculo de PTU, cálculo de aguinaldo, pago normal de nómina, etc. La regla aplica para todo CFDI con TipoRegimen 02." De lo anterior, se realiza la adecuación correspondiente a efecto de que se puedan timbrar dichos conceptos.
3.7 200129 Se actualiza el texto del art. 142 a 174. cálculo alternativo para ciertos conceptos: gratificación anual, PTU, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96.
3.7 200129 Como cambio fiscal de último momento, el SAT determinó que el Apéndice 5 "Procedimiento para el registro de subsidio para el empleo causado cuando no se entregó en efectivo"de la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, deja de tener efecto a partir del 1o de febrero del 2020 y adicionalmente será eliminado en la siguiente actualización a dicha guía. Lo anterior ya se considera en este nuevo número de control.
3.7 200122 En las aplicaciones de C2K que interactúan con el C.T. y en el caso particular al momento de timbrar los recibos de nómina se implementó un cambio consistente en asignar al atributo ‘Fecha’ del CFDI generado, la fecha y hora que correspondan al código postal asignado en el atributo ‘LugarExpedicion’ del mismo CFDI y de acuerdo a los husos horarios de México, en este proceso se consume la tarea implementada en el C.T que devuelve este dato. Ya no se asignará la fecha y hora del equipo en el que se ejecutan los sistemas. En el caso del sistema Administrador, cuando en el proceso de captura de la factura se indique una sucursal, en lugar del código postal del emisor, será el código postal de la sucursal el tomado en cuenta para el atributo ‘LugarExpedicion’ del CFDI. De lo anterior, se debe especificar en la nómina (catálogo de nóminas) en la carpeta CFDI el código postal que corresponderá al lugar de expedición. Es importante recordar que en los parámetros generales de la nómina también se tiene el campo Código postal de tal forma que si se tiene indicado en parámetros generales y en la nómina se le da prioridad al de la nómina.
3.7 200122 En la creación de empresas nuevas se está proponiendo como valores predeterminados: 1. Para la aplicación del subsidio - Días del periodo 2. Aplicar UMA - a Finiquitos, PTU, Aguinaldo, IMSS e Infonavit, Horas extras, Previsión social 3. Cálculo del factor de integración Considerando que son las opciones correctas a utilizar en el cálculo de la nómina
3.7 200122 Derivado de los cambios realizados para el ajuste del subsidio planteado en el Apéndice 7 de la Guía de llenado, se modificó la estructura de la revisión de ISR en el cálculo de las afectaciones a efecto de que resulte más claro como se determina dicho impuesto.
3.7 200122 Con motivo de los cambios definidos por las autoridades fiscales para el año 2020 y que en el caso de la Nómina corresponden básicamente a: Los pagos realizados por indemnizaciones o separaciones deberán identificarse con la clave tipo régimen 13 (Indemnización o Separación), esto con la finalidad de distinguir correctamente este tipo de pago de aquellos pagos ordinarios de salarios. En caso de que un trabajador se separe de su empleo y en un mismo período se efectúe tanto el pago por indemnización o separación y el último pago de sueldos ordinarios, se podrá emitir el o los CFDI conforme a lo siguiente: Generar dos CFDI; uno por el pago por indemnización o separación y otro por el pago de sueldos. Lo anterior se obtiene con el sistema de Nómina a través de la aplicación de filtros para timbrar por separado la nómina ordinaria (del periodo) con los conceptos correspondientes y por otra parte la nómina extraordinaria correspondiente a los pagos por la separación. Aunque esta opción siempre ha estado disponible en Nómina 2000 a través del uso de los filtros, ahora el SAT solicita que el régimen del trabajador se cambie a 13 Indemnización o separación, lo cual el usuario tiene que hacer manualmente al momento de dar de baja al trabajador y calcular su finiquito. Cuando se vaya a timbrar la nómina, si el sistema detecta que hay finiquitos calculados envía el mensaje: Importante: Se identificó trabajadores con finiquito. RECUERDE verificar el régimen de contratación y timbrar por separado como nómina extraordinaria. Aunque este cambio se dió desde el año pasado (2019) a partir del 2020 se vuelve obligatorio. Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 2. Se actualizan los siguientes catálogos: -- Tipo de incapacidad. Se agrega el tipo 4 - Licencia por cuidados médicos de hijos diagnosticados con cáncer. Tipo de percepciones. Cambia la descripción del concepto 47 a: Alimentación diferentes a los establecidos en el Art 94 último párrafo LISR Otros pagos. Se agrega: 006 - Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR 007 - ISR ajustado por subsidio 008 - Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina) Tipo de deducciones. Se agrega 071 - Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) 107 - Ajuste al Subsidio Causado 3. En relación al apéndice 7 de la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, en donde se describe el procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes. Y con el fin de implementar este ajuste, se tiene lo siguiente: Se considera la existencia de pagos (efectivamente entregados al trabajador) de subsidio en los primeros periodos del mes (quincena, semanas, catorcenas, decenas) y la existencia de mayores ingresos en el último periodo del mes. Esta premisa implica verificar los ingresos mensuales del trabajador, y derivado de ello determinar si le corresponde subsidio o no de acuerdo a la tarifa mensual. Si en la mensualización del ingreso se obtiene que ya no alcanza subsidio, dicho subsidio se tiene que ajustar al trabajador. Para detalles de este proceso favor de referirse a la Guía mencionada. Para cumplir con este ajuste en Nómina 2000, se crearon nuevos identificadores : 36 - ISR ajustado por subsidio (Otros pagos) 37 - Subs. efect. entregado que no correspondia (Otr Pa 38 - Ajuste al subsidio causado (Deducción) 39 - ISR que se debio retener al trabajador (Deducción) Y se tiene que crear 2 conceptos de percepción de tipo "Sin cálculo" asociados a los tipos de percepción de los catálogos del SAT 007 y 008, así como a los identificadores 36 y 37. Y dos conceptos de deducción asociados de tipo "Sin cálculo" asociados a los tipos de deducción de los catálogos del SAT 71 Y 107 así como los identificadores 38 y 39. Para empresas nuevas se crearan en automático las percepciones 31 y 32 y las deducciones 61 y 62. IMPORTANTE. Por la implementación de este ajuste en el subsidio, se determinó que la opción de "ISR Y SUBSIDIO DESGLOSADO" no aplica y no permite apegarse a los conceptos establecidos por el SAT. Por lo anterior se elimina de parámetros de la empresa la opción o "CHECK BOX" "ISR y subsidio Neto" quedando ya en forma predeterminada el cálculo neto de dichos conceptos. A continuación incluimos la justificación de esta medida que nos proporcionó nuestra asesora fiscal Susana Mireles: Con relación a los ajustes al subsidio para el empleo (SUPE) que inician su vigencia en enero de 2020, me permito manifestar lo siguiente: Consideraciones: 1. Tanto el cálculo del ISR como el del SUPE son esencialmente mensuales. Sin embargo, tanto el RLISR como el Decreto del SUPE permiten su determinación por períodos menores a 1 mes si el empleador realiza el pago de dichos conceptos de esa forma. 2. Por lo que se refiere al ISR, ni la LISR ni el RLISR obligan al empleador a hacer un ajuste mensual cuando el cálculo es por períodos menores a 1 mes. No obstante, en el caso del SUPE el Decreto que le da origen sí establece la obligación de verificar que en el mes no se entregue al trabajador más de lo que le corresponde en la tabla mensual, tal como se manifiesta en el siguiente párrafo: " Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate." 3. Como se observa, el ajuste mensual en el cálculo al SUPE es obligatorio para determinar que no se entregue SUPE en exceso al correspondiente en la tabla mensual. Por el contrario, el ajuste mensual al ISR no es obligatorio. 4. En octubre de 2019, a través de la guía de ayuda del CFDI de nómina se establece un procedimiento para realizar el ajuste mensual obligatorio al SUPE mencionado en el numeral anterior, procedimiento que inicia su vigencia a partir de enero de 2020. Recomendaciones: El sistema Nómina2000 tiene como opciones para la presentación del ISR y del SUPE, tanto la forma neta como desglosada, sin embargo, dados los cambios a la guía de ayuda y las comparaciones que tienen que realizarse en el ajuste mensual tanto del ISR (opcional) como en el SUPE (obligatorio) es indispensable unificar la presentación del ISR y del SUPE y hacerlo de forma neta en todos los casos.
3.6 190104 En el registro de nóminas en forma predeterminada se propone siempre la Zona A, lo cual hasta el ejercicio anterior no era relevante ya que en todo el país aplicaba un mismo salario mínimo, quedando de esta forma básicamente en todas las nóminas registradas la Zona A. Adicionalmente, una vez registrada la nómina, la Zona ya no era modificable. Ahora por la definición nuevamente de Zonas para el salario mínimo a partir de 2019, se hace necesario permitir la definición de diferentes zonas principalmente para las nóminas que ya se tienen registradas, por lo que a partir de esta versión se agrega en el proceso de modificación del catálogo de nóminas, la opción (botón) Cambiar Zona, con la advertencia : "Precaución: Está modificando la zona de salario y podría afectar los topes de exención cuando no aplica UMAs. ¿Desea continuar?
3.6 190104 Publicado en el DOF (Diario oficial el 27 de diciembre de 2018), el cambio en los salarios mínimos, manejándose 2 zonas; la de la franja fronteriza y el resto del país se tiene: Zona fronteriza - 176.72 pesos Resto del país - 102.68 De lo anterior y para su manejo en el sistema de Nómina 2000 se actualizó con fecha 01/01/2019 Zona A, C y SM del DF - 102.68 Zona B - 176.72 En el caso de las UMAS sigue vigente 80.60, hasta su probable actualización en febrero 2019.
3.6 190104 Se incluye en el catálogo de tipos de Régimen el concepto 13 - Indemnización o Separación. Para este régimen, en la Guía de llenado se especifica que los pagos realizados por Indemnización o Separación se deben identificar con este régimen. Es importante mencionar que este cambio en caso de realizar liquidaciones o finiquitos lo deberá realizar el usuario manualmente, ya que en Nómina 2000 únicamente se actualiza el catálogo.
3.6 190104 Con base en lo establecido en la "Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento publicado por el SAT cuando no exista subsidio entregado en efectivo al trabajador (Apéndice 5 de la guía). En dicho Apéndice, se menciona que "para el cálculo anual del trabajador se requiere contar con el total del subsidio para el empleo que le correspondió en el ejercicio conforme a la tabla correspondiente, por ello cuando no se entregó subsidio en efectivo al trabajador se realiza lo siguiente:" 1. En el campo:TipoOtroPago, se ingresará la clave "002" (Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) del catálogo c_TipoOtroPago publicado en el Portal del SAT. 2. En el campo: Concepto del Nodo:OtrosPagos, se ingresará la siguiente descripción: Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). 3. En el campo Importe del Nodo:OtrosPagos se capturará lo siguiente: 0.01, el ingreso de este valor servirá para habilitar la sección de SubsidioAlEmpleo. 4. En el campo: SubsidioCausado del Nodo: SubsidioAlEmpleo, se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la suma de este importe se tomará como base para la precarga de la declaración anual. Es importante mencionar que estos cambios se realizan sobre los CFDIS, es decir, sobre el timbrado. Lo anterior es obligatorio a partir del 1ero. de enero de 2019, por lo que para ejercicios 2019 sin realizar ajuste alguno por parte del usuario se obtiene el CFDI con los cambios mencionados. En cambio para ejercicios 2018, se tiene en "Parámetros de empresa/CFDI" el parámetro "Aplica registro de subsidio no entregado antes de 2019" quedando con ello a decisión del usuario su utilización.
3.6 181221 A partir de octubre del 2018 se cambiaron descripciones de los conceptos 65 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición Exento 66 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición Gravado 69 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Exento 70 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Gravado Y se agregaron las siguientes deducciones: 102 Ajuste a pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades, gravados 103 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados 104 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos 105 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados 106 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos Es importante mencionar que estos conceptos se agregan en el catálogo, pero el sistema muy probablemente no soporte el uso de los mismos ya que en consulta con nuestra asesora fiscal Susana Mireles en donde Soporte Técnico estuvo presente (Carolina) estos conceptos se aplican en casos muy especiales en donde las empresas crean fondos especiales para jubilación y pensión y además en algunos casos debe existir demandas, por lo que Control 2000 no lo maneja.
3.5 180718 Se agrega opción para emitir en el reporte de acumulados de Nómina que correspondan a diferentes nominas, con la posibilidad de indicar diferentes periodos. Asi como como también se agrega opción para ser ordenados por Apellido. la información generada concentrará los trabajadores de las diferentes nominas.
3.5 180718 Se agrega opción para emitir en el reporte de cédula de percepciones de trabajadores que correspondan a diferentes nominas, con la posibilidad de indicar diferentes periodos. Asi como como también se agrega opción para ser ordenados por Apellido. la información generada concentrará los trabajadores de las diferentes nominas.
3.5 180718 Se agrega opción para emitir en el reporte de resúmen de trabajadores que correspondan a diferentes nominas, con la posibilidad de indicar diferente periodos. Asi como como también se agrega opción para ser ordenados por Apellido. la información generada concentra a los trabajadores de las diferentes nominas.
3.5 180718 Se implementa a partir de esta versión, en la generación de el archivo del sua de modificaciones, la selección de lo que se quiere incluir: *modificaciones salariales *incapacidades *faltas
3.5 180718 En el reporte acumulado de Nóminas se incluye la opción "Salto de hoja en resumen" para que este resumen se presente al final de lista de acumulados o bien en otra hoja independiente
3.5 180718 A partir de este número de versión se incluye para el reporte de acumulados un total neto para el total de percepciones y deducciones.
3.5 180718 Se incluye para los reportes de: Resúmen de Nóminas y Cédula de percepciones se puedan emitir ordenados por Apellido.
3.5 180718 Se implementó que el reporte acumulado de nóminas se pueda ordenar por apellido.
3.5 180718 En el listado de nóminas, en la forma de especificación de parámetros se estableció que por default el parámetro de "Redondeo dispersión" quede inhabilitado.
3.4 180418 En este número de control se incluyen las tablas de ISR del 2018, así como el sueldo mínimo y el UMA correspondientes al 2018
3.4 180418 Debido al problema que tenía el CT en el proceso de timbrado cuando se instalaba por primera vez, el cual se debía a que no se había descargado la carpeta de co_cfdi33 completamente al momento del timbrado. Por lo anterior se modificó el proceso para descargar la carpeta (si no existe) y cargarla en memoria junto con los demás recursos al arrancar el CT en el equipo, para que cuando se mande llamar desde el sistema N2 ya tenga la información lista para hacer el proceso de timbrado correctamente.
3.4 180418 Para el cálculo del INFONAVIT se reportó en este asunto que existe un valor de UMA especial que no se estaba considerando en el cálculo que realiza el sistema, considerando el valor capturado en sueldos mínimos para el año en curso. Para resolver esta situación se incluye en "Parámetros de la empresa\Generales\Aplicar UMA" el campo : UMA Infonavit en donde se debe ingresar el valor de la UMA especial para dicho cálculo. Este valor de UMA se aplica cuando al trabajador se le indicó en Cálculos: "Cuota Fija UMAS"
3.4 171227 1. Se integra el control de Versión y Número de Control al módulo de C2KTareas (CT), similar al resto de los Sistemas Control 2000, presentándose cuando el cursor se pone sobre el icono en la barra de tareas. 2. Este nuevo NC del CT se desarrollo con las librerías de la nueva versión 1.8 de JAVA, por lo que es necesario que los clientes actualicen esta en caso de tener instalada una versión anterior. Esta actualización deberá descargarse de la página de Oracle, desde la liga de "http://www.oracle.com/technetwork/java/javase/downloads/jdk8-downloads-2133151.html", segundo bloque "Java SE Development Kit 8u152", considerando la versión de Windows que tengan instalado: 32 bits (x86) o 64 bits (x64). Esta liga también se puede localizar en el navegador buscando "jdk 8" y seleccionando la primera liga "Java SE Development Kit 8 - Downloads - Oracle".
3.4 171205 Por las nuevas especificaciones en los instaladores de los sistemas Control 2000 en donde se indica que ya no es necesario desinstalar la versión anterior para actualizar el sistema, considerando que se cubre el caso de actualización del número de control (y/o) versión asi como el de sistemas nuevos con el mismo instalador, sin embargo no se estaba llevando a cabo de esta forma, era necesario desinstalar el sistema anterior. Lo anterior ya fue corregido.
3.4 171027 Se crea el presente asunto para dar a conocer modificaciones en los sistemas para el uso de C2KTareas. 1. A partir de éste número de control el C2KTareas se instalará junto con el sistema instalado pero se instalará en el directorio C:\Program Files\C2K_CS\C2kTareas, ya no se instalará en la misma carpeta del sistema instalado como lo estaba haciendo antes. Cada una de las aplicaciones que usan el C2KTareas ejecutarán el mismo, el instalado en el directorio ya mencionado, esto con el objetivo de que solo exista un único C2KTareas corriendo y se eviten problemas de compatibilidad por diferentes versiones del C2KTareas que pudieran estar utilizando cada aplicación por separado. Para los usuarios que están trabajando actualmente con un C2KTareas instalado en el mismo directorio, éste ya no será utilizado, debido a que el C2KTareas no se instala de manera independiente, el usuario tendrá que desinstalar el sistema y volverlo a instalar, en esta nueva instalación del sistema se instalará el C2KTareas pero en la ubicación descrita en el párrafo anterior. Si al instalar cualquiera de los sistemas ya existe una instalación de C2KTareas en C:\Program Files\C2K_CS\C2kTareas se verificará su versión, solo si la versión del C2KTareas ya instalado es inferior a la que se intenta instalar, se instalará nuevamente remplazando el C2KTareas existente. Relacionado a este punto se tienen definidos tres mensajes que se le podrían mostrar al usuario: “C2KTareas no está activo porque no está instalado correctamente”. Se mostrará si el C2KTareas no se ha instalado a través del instalador de este número de control. “C2KTareas no está activo porque no se encontró el archivo”. Se mostrará si, aunque haya sido instalado el C2KTareas a través del instalador de este número de control, el sistema no encuentra el archivo ejecutable del C2KTareas, puede ser porque hayan modificado el nombre de la carpeta donde se encuentra el C2KTareas o hayan modificado el nombre del archivo ejecutable del C2KTareas. “C2KTareas no está activo , espere unos segundos, si no se activa, cierre y vuelva a ejecutar su aplicación”. Se mostrará si el sistema intenta utilizar el C2KTareas y éste, por algún motivo, no está ejecutándose en ese momento. 2. A partir de éste número de control todos los archivos Interfaz e InterfazRespuesta que se crean cuando los sistemas le solicitar al C2KTareas realizar alguna tarea, se estarán creando en la carpeta de temporales del usuario de Windows, por ejemplo C:\Users\danielht.Daniel\AppData\Local\Temp, anteriormente estos archivos se creaban en la propia carpeta del ejecutable del sistema en cuestión, esto con el objetivo de evitar que usuarios diferentes sobre escriban dichos archivos si están accediendo al mismo sistema a través de Términal Server. 3. A partir de éste número de control, cuando los sistemas estén trabajando en un servidor con cualquier versión de Windows Server, no se mostrará la barra de progreso cuando el C2KTareas este procesando información, anteriormente, si en el servidor se estaban ejecutando dos o más sistemas de C2K, si alguno de ellos ocupaba el C2KTareas, la barra de progreso era visible para todos los usuarios aunque estuvieran trabajando en otro sistema.
3.4 171004 En esta versión se implementaron cambios en el proceso de timbrado mediante el C2KTareas para eliminar la duplicidad de CFDIS. Así también se implementó el estado bloqueado para el proceso de timbrado, existiendo estos dos casos: 1. Si en el timbrado no se llega a registrar en la nómina el comprobante CFDI, y si se tiene en la carpeta de CFDIS el CFDI generado (UUID), en el siguiente envío el sistema validará el estado (Enviado con error (bloqueado)) y se tomará el mismo CFDI_BASE existente para generar el timbre. Con este cambio el sistema recuperará el UUID existente en la carpeta y no registrado en el sistema. 2. . Si en el timbrado no se llega a registrar en la nómina el comprobante CFDI, y si se tiene en la carpeta de CFDIS el CFDI generado (UUID), en el siguiente envío el sistema validará el estado (Enviado con error (bloqueado)) y si por alguna razón no existe el CFDI_BASE original para generar el timbre, el sistema va a regenerar el CFDI_BASE considerando la fecha y hora original del primer envio disminuyendo la posibilidad de generar otro timbre y recuperar el generado. Finalmente, si el origen de que no se haya generado el timbre fue debido a la inexistencia o mala definición de datos requeridos, el CFDI_BASE se VUELVE a regenerar con un nuevo proceso de timbrado tomando la nueva fecha y hora de emisión en que se lleva a cabo el proceso y si es correcto se timbra.
3.4 171004 Se implementa la posibilidad de importar archivos XMLS en versión 3.3. Como sabemos este proceso se puede realizar desde el catálogo de Tipos de recibo y desde Cálculo/Afectaciones.
3.4 171004 Derivado del problema que se presentó con algunos clientes, que tuvieron CFDIS duplicados se implementó un nuevo reporte en donde el sistema identifica con base en el número de nómina y el (los) periodo(s) especificados si existen comprobantes CFDIS duplicados y si estos se encuentran registrados en la nómina o no. De lo anterior, si se presentan CFDIs duplicados, el usuario deberá cancelar ante el SAT los que se muestran que no están registrados en el sistema de N2.
3.4 171004 A partir de esta versión, Nómina se puede integrar con ContaFiscal Firebird versión 5.0 lo cual se define en "Parámetros de Empresa" en la carpeta Contabilidad indicando que se trata de una versión "Cliente/Servidor".
3.4 171004 De acuerdo a las especificaciones del SAT para comprobantes CFDI con errores y que sean cancelados, en el nuevo comprobante CFDI que se genere se debe incluir los datos del CFDI que sustituya en el nodo: CFDIRelacionados. En este nodo se registra la clave "04" (Sustitución de los CFDI previso) de la relación que existe entre este comrpobante y el que sustituye, con el atributo TipoRelacion. Es decir: TipoRelacion=04 También debe ir el atributo UUID, en donde se registra precisamente el UUID del comprobante que se sustituye. Ejemplo: UUID=be1c772a-6587-4030-8a5e-83c38e7956db
3.4 171004 A partir de esta versión se implementa la generación de recibos CFDI de nómina con la nueva versión 3.3 publicada por el SAT. Debido a que esta nueva versión de CFDIs entra oficialmente en vigor a partir del 1ero de diciembre de 2017 y desde 1ero de julio al 30 de noviembre pueden timbrarse los recibos de nómina con la versión 3.2 o con la 3.3, en Nómina 2000 el manejo de la versión se realiza a través de su selección en "Parámetros de empresa". Si se especifica la versión 3.3 en automático el sistema al momento de timbrar los cambios correspondientes para dicha versión y que son a saber: 1. Método de pago: PUE (Pago en una sola exhibición) 2. Forma de pago: 99 (Por definir) 3. Tipo de comprobante: N 4. Clave de producto (ClaveProdServ): 84111205 5. Impuestos: Este atributo se elimina 6. Unidad: Este atributo se elimina 7. ClaveUnidad: ACT 8. UsoCFDI: P01 (Por definir) Adicionalmente y para reflejar estos datos se incluyen cuatro formatos estándar (completos). Los media carta han quedado rebasados por la cantidad de información que se incluye y que provoca que se sobreescriban los datos resultando ilegible la información impresa por lo que no se actualizan.
3.4 171004 A partir de esta versión se implementa el nodo de "Subcontratación" en el complemento de Nómina , necesario para los clientes que manejen "Tercerización de nómina o Subcontratación". En cuyo caso y de acuerdo al esquema y la guía de llenado del recibo de nomina publicado en la pagina del SAT, debe existir el RFC del patrón a quien se prestan los servicios de subcontratación, así como el porcentaje de tiempo que prestó servicios el trabajador por cada patrón. Para cubrir lo anterior, desde el cálculo de afectaciones (y por cada trabajador que esté en este caso) y a través de un nuevo botón (reloj) se capturan el o los RFC's del (los) patrón(es) con el porcentaje de tiempo en el que se prestaron los servicios a cada uno. Así mismo se puede determinar si estos patrones son fijos (como las afectaciones) o variables a partir del periodo de captura. Es importante mencionar que el porcentaje debe capturarse con cantidades enteras, ya que a pesar de que en la guía de llenado se especifica claramente que deben ser decimales los PACs indicaron que debe ser con enteros de acuerdo a la matriz de validación.
3.3 170224 A partir de este número de versión se incluye la generación de un archivo que permita a través del portal del SAT la validación masiva de RFCS. Este proceso va a ser de utillidad principalmente para los usuarios que siguen timbrando con el complemento 1.1 y actualizan versión para timbrar con el nuevo complemento 1.2, en el cual como sabemos ya no se permite el uso de RFCS no válidos o no inscritos en el SAT (entre otras muchas validaciones adicionales). Este nuevo proceso se encuentra en el módulo de Trabajadores, en la opción "Archivo de inscripción asalariados exprés (SAT)", parámetro "Validación masiva RFC", el cual genera un archivo para leerse en el validador del portal del SAT.
3.3 170224 A partir de esta versión se implementa el manejo de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) para el cálculo de: Finiquitos Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) Gratificación anual (Aguinaldo) IMSS e Infonavit Horas extras Previsión social. Es importante mencionar que el uso de la UMA se maneja de manera opcional a través de su configuración en "parámetros de la empresa/generales/Aplicar UMA a:", quedando a decisión del usuario si utiliza el sueldo mínimo diario o las UMAS para los cálculos mencionados. Así mismo en las Tablas generales/sueldos mínimos se adicionó un campo para la captura anual del UMA en caso de requerirse.
3.3 170224 En el caso particular del concepto "Vales de despensa" se reportó por parte del cliente que se trataba únicamente de un dato informativo y que no debía sumarse a los ingresos en la representación impresa (pdf), sin embargo como este comprobante se genera con base en el XML en donde de acuerdo a los lineamientos de validación del SAT para el complemento de nómina V. 1.2 SI deben sumarse de lo contrario no se obtiene el comprobante timbrado. Por lo anterior se hiceron cambios únicamente en los formatos utilizados para que se desglose en "Pagos en especie" el monto correspondiente a Vales de despensa, permaneciendo sin cambios la generación del XML.
3.2 170127 Se actualizan los catálogos publicados por el SAT el 19 de enero, que incluye en las percepciones/deducciones la clave 100 - Ajuste en viáticos exentos y en periodicidad - Decenal.
3.2 170127 Para los recibos de nómina que se publican en la web, se incluye como dato informativo el número de periodo y el número de folio.
3.2 170127 Cambio en el servicio de correo. Se permite definir configuraciones de servicios de correos diferentes a Gmail, hotmail y Control2000 predefinidos en nuestro integrador electrónico.
3.2 170106 De acuerdo a la Resolución Miscelánea Vigente "El expedir comprobantes fiscales por internet (CFDI) por concepto de nómina, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica efectúen pagos a sus trabajadores por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios.." Por lo anterior, se libera el sistema de nómina versión 3.2 número de control 170106 considerando en los comprobantes fiscales CFDI el complemento de nómina en su versión 1.2 que marca la ley.
3.1 161020 A partir de este número de control se implementa el manejo de caducidad con base a una fecha determinada. En el caso particular de Nómina 2000 no se permitirá activar periodos que vayan más allá de la fecha de caducidad indicada en el archivo de protección.
3.1 160701 En esta nueva versión en el diseño de formatos para los conceptos de percepciones y deducciones se incluyen las cantidades de los conceptos.
3.1 160701 Modificación al layout de Banamex de acuerdo a los últimos requermientos de dicho Banco.
3.1 160701 Para este nuevo número de versión se incluyen los cambios fiscales vigentes, determinados por la autoridad hacendaria, los cuales serán exigibles a partir del dia 15 de Julio de 2016. Por lo anterior y de acuerdo a la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente (RMF), el catálogo de formas de pago que es el referido en dicha regla, y que sirve para asentar en el CFDI la forma en que se realizó el pago de la operación en términos de lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, inciso C, del código fiscal de la federación, dato que deberá asentarse en el atributo método de pago del anexo 20 de la RMF. El catálogo quedaría como sigue: Clave Descripción. 01 Efectivo 02 Cheque nominativo. 03 Transferencia electrónica de fondos. 04 Tarjeta de crédito. 05 Monedero electrónico. 06 Dinero electrónico. 08 Vales de despensa. 28 Tarjeta de débito. 29 Tarjeta de servicio. 99 Otros. Es importante mencionar que por ser éste un catálogo totalmente nuevo e independiente al que ya se venía utilizando en Nómina 2000, en empresas actualizadas de versiones anteriores como a nuevas, en el catálogo de trabajadores se deberá de asignar en Datos CFDI el (los) tipo(s) de pago(s) correspondiente a cada trabajador. Por otra parte si su plantilla de trabajadores es muy extensa puede utilizar el proceso de asignación global que se implementó para indicar la(s) nueva(s) claves de tipo de pago. Este alternativa será muy útil para especificar por rango un mismo tipo de pago. Para accesar a él desde el catálogo de trabajadores, opción "Cambia forma de pago SAT" Finalmente y como nota aclaratoria, a pesar de que el tipo de pago ya utilizado anteriormente tiene conceptos similares al nuevo, Nómina 2000 no realiza en la actualización de datos ninguna asignación basándose en la anterior, ya que no podemos tomar esa decisión por el usuario.
3.0 150219 A partir de este número de control, todos los sistemas Control 2000 tienen un nuevo INSTALADOR que incluye las utilerías necesarias (drivers, ubicador de dispositivos, manejador de bases de datos DBE, Firebird (para checador)) de tal forma que se pueda llevar a cabo una instalación completa en cualquier equipo que no haya tenido anteriormente instalado ningún sistema Control 2000). Lo anterior debido a que partir de este número de control se elimina la generación de discos masters para la entrega de sistemas nuevos, estando por lo tanto disponibles dichos instaladores en nuestro sitio WEB.
3.0 141024 Originado de la publicación de la Reforma Miscelanea Fiscal de 2014 se genero cambio en la integración contable con Contafiscal 2000. A partir de este número de control, cuando se lleva a cabo el proceso de integración contable, Nómina envia la información del Comprobante Fiscal Digital del trabajador al generar la póliza de Nomina (Provisión). Los datos enviados se asignarán en la partida de gastos de sueldos y salarios, Contafiscal generará las transacciones de los comprobantes que correspondan a esa cuenta de gastos. La generación de transacciones de los CFDI de Nómina depende de el tipo de contabilización, es decir, si se lleva a cabo de manera general, por departamento o por Conceptos (concepto y subconcepto). La información enviada en el proceso de integración es: * Tipo de transacción 'C'omprobante * RFC del trabajador * Beneficiario/Alta de RFC * Fecha del CFDI * Monto total de CFDI * Folio de CFDI (UUID) * Moneda de CFDI * Tipo de cambio de CFDI * Ruta de XML donde esta almacenado Es importante mencionar que si Contafiscal esta integrado con AdminCFDI y existe el CFDI del lado de Nómina, este último quedará almacenado, validado y referenciado en AdminCFDI y se podrá consultar desde Contafiscal
3.0 140507 Se libera con el Integrador Electrónico Cliente versión 1.8.6.4. Con ésta versión del Integrador Electrónico Cliente, los servicios de Timbrado, Cancelación y Publicación de CFDI´s que se consumen, son los publicados en Java en el Servidor de Amazon, ya no los publicados en el servidor que se encuentra físicamente en las instalaciones de C2K. Respecto al consumo de estos servicios, se implementó en el Integrador Cliente la siguiente función: Si por alguna razón, en el intento de conectarse a Amazon para consumir los servicios publicados en él no se logra dicha conexión, el integrador electrónico cliente tratará de consumir entonces los servicios publicados en el servidor de C2K para poder concluir con el proceso. Este cambio lo hará solo para ese intento de conexión en particular. IMPORTANTE: Estos WebServices serán los únicos que quedarán permanentemente, ya que los que estan en C2K y en AMAZON desarrollados en C#.net se darán de baja, por lo que es indispensable que todos los clientes que timbran recibos de nómina se actualicen a esta versión. Esta versión del Integrador Electrónico contiene los siguientes ajustes que en su momento se realizaron en versiones de Integrador Electrónico no liberados en Master y que se les hizo llegar al cliente. Se corrige el problema que se presentó a clientes al facturar solo productos exentos, el error mencionaba algo como lo siguiente: “declaración XML inesperada, línea 1 posicion 749”. En su momento se les envío a los clientes el Integrador 1.8.1.2. A varios clientes se les estaba presentando un mensaje de error refiriendo a un archivo pfx al tratar de cancelar un CFDI, lo anterior era porque con la versión del Integrador Electrónico 1.8.0.1, la cancelación de un CFDI se realizaba siempre con EDICOM y éste proceso exigía la creación de un archivo con extensión pfx, y por alguna razón de seguridad o derechos del usuario en su sistema, no se podía crear dicho archivo y se presentaba un mensaje de error refiriendo precisamente al archivo pfx. Para solventar este problema se implementó la cancelación con el PAC MASTEREDI que en su proceso no se requiere dicho archivo pfx. Esta implementación quedó a partir del Integrador Electrónico 1.8.3.6 que se entregó a varios clientes que presentaron éste problema. A partir de ésta versión del Integrador Electrónico toda cancelación de un CFDI se procesará con MASTEREDI. Se complementó el proceso de cancelación, a algunos clientes se les presentó el siguiente mensaje al tratar de cancelar un CFDI, “No puede generar el Signature de la cancelacion. La clave de firma no está cargada” esto se debía a que ninguno de los métodos implementados para poder obtener la llave privada del certificado de sello digital lograba hacerlo. Se implementó un nuevo método, que entrará en función solamente para los casos en los que se presente este problema en particular, y con éste nuevo método se logra obtener la información requerida y así terminar con éxito el proceso de cancelación del CFDI. Se realizó el ajuste para corregir un error que se presentaba cuando un usuario, emisor del documento, quería definir su contraseña para poder entrar al Buzón Virtual C2K a consultar los CFDI´s publicados.
3.0 140507 Considerando nuevamente el documento emitido por el SAT del 13 de marzo del presente, para las personas de Asimilables a salarios se consideran opcionalmente los siguientes datos: 1) Registro patronal (de existir se incluye) 2) Número de seguridad social (de existir se incluye) 3) Fecha de inicio de relación laboral (se pone 0) 4) Antigüedad (se pone 0) 5) Salario Base Cot Apor (se pone 0) 6) Riesgo de puesto (de existir se incluye) 7) Salario diario integrado (se pone 0)
3.0 140507 Derivados de las aclaraciones publicadas por el SAT con respecto a CFDI de Nómina, se incorporo nuevo campo en el catálogo de trabajadores para indicar el salario base de cotización (SalarioBaseCotApor), ya que puede llegar a ser diferente al salario diario integrado. El sistema propone el salario diario integrado que determina, con alternativa de cambiarlo.
3.0 140507 Derivados de las aclaraciones publicadas por el SAT con respecto a CFDI de Nómina, el sistema considera la opción en el catálogo de Conceptos de indicar cuales son acumulables en los totales gravados y exentos para percepciones para CFDI, este parámetro para el caso de conceptos que serán considerados como seguro de retiro y cuotas patronales no deberian ser acumulables, sin embargo queda a criterio del usuario. Es importante mencionar que al actualizar las empresas por default son marcados todos los conceptos como acumulables. Para que sean calculados y generados estos conceptos, en el catálogo de Nominas se agregó el parámetro "Generar afectaciones patronales", y en el de Conceptos en la sección de identificadores será necesario agregarlos.
3.0 140507 De acuerdo a documento emitido por el SAT el 13 de marzo del presente año, se incorpora al cálculo de la nómina y por lo tanto en el recibo CFDI (complemento de nómina) los importes correspondientes a las aportaciones realizadas por el patrón para: 1) Seguro de retiro 2) Cuotas de seguridad social Estos conceptos deberán crearse en el módulo de afectaciones correspondientes y debido a que dichos conceptos no son ingresos que perciba directamente el trabajador, se indica opcionalmente a criterio del usuario si se incluyen en las sumas del recibo CFDI.
3.0 140507 En el recibo CFDI no se estaban considerando todos los importes exentos (cuando había mas de uno) para la suma total. En este punto realmente no existe un acuerdo de como presentarse los importes totales, ya que inclusive se tiene conocimiento de recibos de otros proveedores en donde no se desglosan los importes en gravados y exentos (tanto percepciones como deducciones), existiendo por ello diversidad de resultados en la presentación de recibos CFDI mandados al SAT. Para evitar lo anterior, en esta versión que se libera, se lleva opcionalmente cuales conceptos (percepciones/Deducciones) se acumulan para los totales del recibo CFDI.
3.0 140313 Para la generación del recibo CFDI se toma la fecha y hora del equipo en que se realiza el proceso. Ocasionalmente y en lo particular con la hora, ésta puede ser mayor a la del PAC utilizado (Masteredit), ocasionando que no se timbraran los recibos. Para evitar lo anterior, al momento del timbrado automáticamente se considera 3 minutos menos que la hora del equipo en la generación de los CFDIS.
3.0 140107 Subsidio al empleo para el ejercicio 2014 De acuerdo a la Reforma Fiscal del 2014 se modificó y publicó el 11 de diciembre del 2013 la tabla del subsidio, en la cual se disminuye el subsidio para los ingresos menores, sin embargo al ser aprobada y publicada esta es la tabla a utilizar por ley, por lo cual es la que se encuentra definida en las tablas de ISR del sistema. Si desea consultar la tabla puede hacerlo en la descripción de este asunto. Debido a esta singular situación (disminución del subsidio para menores ingresos), el Ejecutivo Federal publicó en decreto del 26 de diciembre del 2013 bajo la denominación de "beneficios fiscales y facilidades administrativas" el uso de la tabla del subsidio del 2013 (que ya se venía manejando), quedando en este caso a decisión del usuario cual de las dos tablas utilizar. Es importante también por ello, que se considere que de acuerdo al art. 6 del Código Fiscal Federal, que la alternativa que se tome deberá mantenerse para todo el ejercicio.
3.0 140107 POR CAMBIOS EFECTUADOS EN EL SAT SE ACTUALIZA EL CATALOGO DE REGIMEN DE CONTRATACIÓN.
3.0 131218 Este número de control se libera por los siguientes puntos: 1. Se incluyen los catálogos predefinidos para el complemento de nómina, publicados el 12 de diciembre en el portal del SAT. Los catálogos en cuestión son: a) Régimen de contratación del trabajador b) Bancos c) Riesgo de puesto d) Percepciones/Deducciones NOTA: La información correspondiente a tipo de incapacidad se toma de la información que se registra al momento de capturar la incapacidad, por lo tanto no se agrega como catálogo 2. Se incluye un formato a media carta para la emisión del recibo CFDI. Este formato viene con y sin firma y se imprime por duplicado. 3. Se incluye el proceso de Publicación en la WEB para los recibos CFDI 4. Se mejora el proceso de instalación de una nueva empresa con lo siguiente: a) se proponen las rutas en donde se encuentran los archivos que se requieren para el proceso de generación y envío de recibos CFDI: El archivo de Autoridades Certificadoras, el de Certificados revocados, el schema del SAT, el del timbre y el archivo del listado de PACs. b) Se proponen las carpetas para la recepción de CFDIs, PDFS y acuses de cancelación de timbres (recibos). c) Para los parámetros de timbrado se propone la IP de Control 2000 d) Para los parámetros de publicación se propone la IP del Buzón Virtual de Control 2000 5. Se incluye el proceso de envío de recibos CFDI por correo electrónico 6. En el proceso de generación y envío de recibos CFDI, se guarda el reporte resultado del proceso para su consulta en catálogo de nóminas y en el cálculo de afectaciones por trabajador. 7. Para cumplir con el schema del complemento de nómina, en el caso de las Horas Extras no Reglamentadas al momento de su definición se pide el número de días en que se realizarón las horas extras. 8. En el proceso de Respaldo/Recuperación , faltaba habilitar el de Recuperación. 9. Se incluye en la Ayuda en línea, algunos de los temas relacionados con los nuevos procesos derivados de los Recibos CFDI. Es importante mencionar que no vienen completas, ya que hubo cambios de última hora (principalmente la implementación de lo publicado por el SAT), los cuales no fueron documentados para este número de control.
3.0 131202 • Se incorpora todo el manejo para la Generación y Emisión de Comprobantes Fiscales Digital por Internet (CFDI): Se agregan los parámetros de configuración de la empresa los siguientes datos: Parámetros de Conexión a Control 2000/PAC para efectuar el timbrado de CFDI's y Usuario y Contraseña. Datos de la empresa requeridos en el CFDI de acuerdo al anexo 20 y complemento de Nómina del SAT. Datos del Certificado Digital para generar el sello del contribuyente. Listado de los certificados del PAC, Autoridades Certificadoras, Certificados revocados, etc. Directorios de generación de archivos de los CFDI. Formato de emisión del Recibo de Nómina CFDI. Catálogo de Referencia de Tipos de Recibos de Nómina (Referencias de nómina) que identifica el tipo de recibo que se emite (Pago de nóminam aguinaldo, PTU, vales de despensa, finiquito, etc.), para que al generar el CFDI por cada recibo de nómina, se controlen las afectaciones que se incluyen en el mismo, y puedan cancelarse CFDI's generados anteriormente en el periodo por el mismo concepto. En la captura de afectaciones y cálculo individual de la nómina se agrega un boton para consultar todos los CFDI's generados al trabajador en cuestión. En esta consulta se pueden desplegar los archivos XML o PDF del CFDI seleccionado, así como cancelarlo (SAT). Se agregan los datos del empleado requeridos en el CFDI de acuerdo al anexo 20 y complemento de Nómina del SAT. Se en formateador de recibos de nómina se agregan los datos de CFDI y complemento de Nómina, para que pueda generarse un formato de Recibo de Nómina CFDI. En la emisión de recibos se agrega la posibilidad de generar los archivos XML y PDF de los Recibos de Nomina CFDI. EL usuario debe indica la Referencia del tipo de Recibo de Nómina, para que el sistema pueda verificar que no existan los archivos XML de cada empleado dentro del periodo. En esta generación se realiza en timbrado con el PAC default de Control 2000, MasterEdi normalmente, enviándose a Control 2000 para control del saldo de timbres que adquirió el cliente. Los timbres son los mismos utilizados para timbrar los CFDI's de Facturación Electrónica. El cliente debe contratar los paquetes de timbres con su ejecutivo de cuenta. En caso de que el sistema detecte que ya hay un CFDI de la misma Referencia de Tipo de Recibo de Nómina, previa especificación del usuario, se cancelará el CFDI para poderse volver a regenerar. En la captura de afectaciones y cálculo individual de la nómina se agrega un boton para consultar todos los CFDI's generados al trabajador en cuestión. En esta consulta se pueden desplegar los archivos XML o PDF del CFDI seleccionado, así como cancelarlo (SAT).
2.3 130125 Se actualizó la emisión del archivo de inscripción de asalariados al SAT, con este nuevo formato ya pueden realizar la alta masiva de trabajadores al SAT a través de Internet...
2.3 130125 Por cambios en la Reforma Laboral se incorporó a partir de esta versión el cálculo de sueldos y salarios en base a horas laboradas. Aplica para aquellos trabajadores que no tienen definido un salario base, pero realizan una actividad que se cuantifica en horas laborables que podrían no acumular a una jornada de trabajo. 1. Para la determinación del salario diario se utiliza el manejo de categorias, donde se define la actividad o rol que estará prestando el trabajador y el salario diario que corresponde a dicha categoria. 2. En el catálogo de nominas se incorporó la definición de 3 turnos (nombre) y las horas que corresponden a cada turno, la finalidad de estos datos es para determinar el importe por Hora de una categoria (salario diario) correspondiente al turno laborado. 3. En el catálogo de trabajadores en la sección de sueldos y salarios se incorporó un parámetro denominado "Sueldo por Horas Laboradas", el cual determina si el trabajador utilizará esta modalidad de cálculo o el cálculo Normal basado en dias laborados. 4. En la captura de afectaciones se incorporó un nuevo boton denominado Horas por jornada, donde se solicita el desglose de horas laboradas por día con la posibilidad de manejo de hasta 3 turno por día con diferente categorias cada una de ellas con su respectivo salario. En un esquema normal de trabajo podria solo laborarse por una actividad, es decir una sola categoría. Ahi no es necesario desglosar por día, bastará con capturar un solo registro de un mismo día correspondiente a todas las horas laboradas de la semana, quincena, etc. segun corresponda el período. 5. Es importante mencionar que el cálculo de ISR esta determinado en base al procedimiento normal de sueldos y salarios por dias laborados, por lo que se determinará el ISR y subsidio para el empleo conforme al procedimiento vigente (aplicando las tarifas mensuales elevadas al periodo: semanal, quincenal, decenal, etc.), ya que analizando con la C.P.Susana Mireles en la Ley del ISR se determinó que es el procedimiento correcto. 6. Para el caso del IMSS, como no existe un salario base de cotización, se determina en función al promedio de percepciones entre los dias del periodo (semanal, quincenal, etc) y se multiplica por el factor de integración correspondiente, posteriormente se multiplica por el número de dias estimado de las horas laboradas y este es el salario diario integrado a considerar. En caso de que el importe sea menor al salario minimo vigente, se considera el salario minimo vigente como salario base de cotización. La versatilidad de manejar el cálculo a través de las categorías da la posibilidad de manejar diferente salarios, turnos y por ende roles laborales diferentes, determinando proporcionalmente los importes correspondientes.
2.2 120424 A partir de esta versión se incluye mejora del Reporte Resúmen de Nominas, cuando se elije emitir por clave de trabajador se habilita la opción de desglosar por trabajador, mostrando por cada concepto la parte gravada y exenta. Esta cedula es de suma útilidad para la informativa de sueldos y salarios, asi como para la revisión de percepciones variables del seguro social.
2.2 120424 Para los usuarios que llevan a cabo la integración de Nómina y Contafiscal ya tienen la alternativa de indicar una cuenta final en los conceptos, anteriormente para algunos conceptos solo se permitia indicar una cuenta que no sea de último nivel o el último nivel y se conformaba la cuenta con la que tenia el trabajador. Ahora ya se podrá indicar una cuenta de último nivel.
2.2 110209 Se genero exportación a Excel del reporte de control de vacaciones...
2.2 110209 Se creo reporte de estimulo de fomento al primero empleo que aplica a la deducción adicional en el impuesto sobre la renta (ISR) conforme al Articulo 230. Para mas detalle ver reporte anexo a este asunto.
2.2 101126 A Partir de esta versión se incluye la funcionalidad para emitir recibos en un archivo txt delimitado por el caracter Pipe "|", dicho formato esta basado en el Layout proporcionado por la empresa Buzone, la cual generará el firmado electrónico de recibos a los empleados de las empresas que asi lo requieran.
2.2 101126 Se incluye la funcionalidad para solicitar pedidos de tarjetas y dispersión de saldos para vales electrónicos de despensa. Basados en el layout de la empresa Accor Servicios Empresariales.
2.2 101006 Se actualizó la emisión del formato para constancias de retenciones ( Formato 37), ya que anteriormente estaba considerando los datos correspondientes a crédito al salario y no al procedimiento actual basado en la determinación del subsidio para el empleo.
2.2 101006 En el proceso de importación de afectaciones se agregó un parámetro para determinar si el importe lo cálcula el sistema o no cuando se trate de afectaciones de Sueldos y salarios, IMSS. ISR y subsidio para el empleo. La utilidad de esta mejora se aplica para los clientes que deseen importar afectaciones y requieran que los importes de los cálculos mencionados se mantengan con su importes originales.
2.2 101006 Se actualizó la integración Contable a Contafiscal versión 4.1. Este cambio se derivó de la inclusión del parámetro de tipo de cambio en la importación de pólizas en CFW. Esto quiere decir que esta versión de nómina se integra a Contafiscal a partir de la versión 4.1 (anteriores no)
2.2 101006 Se actualizo procemiento para determinar el cálculo de la previsión social, anteriormente se determinaba la parte gravada considerando la suma de los ingresos acumulados mas la suma de la previsión social acumulada y este resultado, se comparaba con el equivalente a 7 salarios minimos anuales, que es el tope de exención actual. Ahora solo se considera los ingresos gravables acumulables (no se incluye previsión acumulable).
2.1 091223 Se cambió el esquema de protección utilizado por todos los sistemas. Cambios. 1. Se utilizarán únicamente dispositivos SAFENET (Dual monousuario y RED). 2. Contafiscal dejara de funcionar como demo, de tal forma que al ejecutar la aplicación si el dispositivo no está conectado el sistema se cerrará automáticamente. 3. Si la aplicación se encuentra trabajando y se pierde la conexión con el dispositivo (sea porque esté en red, y se tengan fallas con la comunicación, o porque hayan quitado el dispositivo de protección) el sistema mandará un aviso al usuario de que debe salirse de la aplicación o en dos minutos se cerrará automáticamente.
2.1 091223 - Cálculo de jornada reducida: IMSS e ISR. - Manejo de importación de afectaciones sin recalculo de sueldos y salarios, Subsidio para el empleo, IMSS e ISR. Con la posibilidad de importar nominas de otros sistemas conservando los valores originales.
2.1 091223 Cálculo consolidado de PTU: Permite calcular el PTU consolidando mas de una empresa.
2.1 091223 Actualización del archivo de dispersión de Banorte.
2.1 091223 Nuevo Reporte de salarios diarios integrados: Salario diario, factor de integración, SDI, Percepciones variables, dias de bimestre, promedio diario, salario integrado.
2.1 091223 Nuevo Reporte de salarios diarios integrados: Salario diario, factor de integración, SDI, Percepciones variables, dias de bimestre, promedio diario, salario integrado.
2.1 091223 Manejo de nóminas asimilables a sueldos con manejo de anticipos.
2.0 090127 Se actualizó la generación del archivo ASCII para la carga Batch del DIM 2009, debido a que la declaración infomativa de sueldos y salarios de 2008 se actualizó con el manejo del subsidio para el empleo y como consecuencia la versión del DIM fue actualizada durante el mes de enero de 2009. En la generación del ASCII se incorporó la posibilidad de elegir el envió de los importes de la tabla de subsidio para el empleo o el subsidio efectivamente entregado, debido a que las consultas realizadas ante el SAT diferian en sus respuestas. Este dato se ve reflejado en la Hoja de Impuesto sobre la renta (Resumen) del trabajador del programa DIM 2009 version 3.3.4 V.13 ya disponible en la pagina del SAT.
2.0 081208 Anteriormente al accesar Nómina y no encontrar el archivo de protección (key) si este archivo no era copiado el sistema quedaba permanentemente como "Demo". Ahora cada vez que al ingresar al sistema se detecte que ese archivo no existe o no corresponde a la versión que el cliente actualizó se le dará dos alternativas al cliente : Copiar el archivo de protección que está en el CD-2 o entrar como DEMO. Esta situación se repetirá hasta que el cliente realice la copia del archivo de protección.
2.0 081208 Cuando el usuario esté trabajando con el sistema y se pierda por alguna razón la conexión con el dispositivo (desconexión física del mismo, falla en la red por ejemplo) el tiempo en que se reportará será de aproximádamente 60 segundos. Este tiempo puede variar y depende del equipo, en sistemas en red del tráfico que haya, etc.)
2.0 081208 Este asunto se relaciona con el 22250 ya que anteriormente al ejecutar un sistema origimal C2K y no encontrarse el dispositivo el sistema se convertía en Demo permanentemente , iniciando automáticamente como Demo en las siguientes entradas. De igual forma, cada que entre al sistema y no se detecte el dispositivo se le darán tres opciones al usuario: 1. Intentar detectar nuevamente el dispositivo (Reintentar) 2. Abrir la sesión como Demo 3. Salir
2.0 081208 Para los sistemas en red cuando no se localice el catálogo de empresas en el path registrado en el archivo INI , automáticamente se presentará una forma en donde se indica que "No existe la ubicación del catálogo de empresas, es necesario especificar la ruta" y se presentarán tres opciones: 1. Localizar el directorio del catálogo de empresas dado de alta por otro equipo en la red. 2. Dar de alta el catálogo de empresas (únicamente si no lo ha realizado otra estación). 3. Salir
2.0 081208 En la emisión de un reporte de acumulados de un periodo anterior en donde el SDI era diferente, el sistema mostraba el ultimo registro del trabajador y no el correspondiente a la fecha que pedía el usuario. Esto ya fue corregido.
2.0 080519 Parámetro de empresa, denominado "Aplicar subs. p/empleo a cálculos alternativos", el objetivo es determinar la aplicación del subsido para el empleo en el cálculo 142, 148 y anualizado. Esta se derivo de la interpretación de la ley con respecto a un manual publicado en la pagina de internet del SAT, donde se ejemplifica un cálculo de reparto de utilidadades aplicando el subsidio para el empleo.Con este parámetro el usuario determina si aplica o no subsidio al empleo de acuerdo a su criterio.
2.0 080220 A partir de la versión 2.0 NC 071130 se incorporó la característica de poder ingresar incidencias con fecha anterior a la fecha inicial del período en proceso, sin embargo cuando se calculaba vacaciones gozadas y se deshabilitaba el parámetro de "validar fechas de ausencia" de parámetros de la empresa, el cálculo generaba importes erroneos, ya que duplicaba dicho importe. Ya se solucionó el problema. Es importante mencionar que siempre se ha validado que las fechas correspondan al período, pero cabe la probabilidad de que a partir de la versión 2.0 los usuarios cambien a esta modalidad.
2.0 080220 Se incorporó reporte de conceptos gravados y exentos para ISR e IMSS en forma de resumen por concepto. El sistema actualmente ya tiene un reporte que muestra conceptos gravados y exentos, solo que dicho reporte se muestra desglosado por trabajador. Ahora el reporte podrá emitirse en forma de resumen de conceptos o desglosado por trabajador. Adicional al reporte se condicionó que pueda omitirse las columnas de ISR o IMSS.
2.0 080220 Se incorporó reporte de conceptos gravados y exentos para ISR e IMSS en forma de resumen por concepto. El sistema actualmente ya tiene un reporte que muestra conceptos gravados y exentos, solo que dicho reporte se muestra desglosado por trabajador. Ahora el reporte podrá emitirse en forma de resumen de conceptos o desglosado por trabajador. Este reporte se utilizará como dato informativo para determinar el crédito fiscal por salarios gravados para el cálculo de IETU.
2.0 080122 Como parte de los cambios derivados de la reforma fiscal para 2008, en el formateador/reporteador se agregó el campo Subsidio al empleo, este campo esta contenido en datos de acumulados y se utilizará en el formato de recibos como dato informativo: En el recibo de nómina se pueden mostrar conceptos brutos o netos, sin embargo, en ambos casos debe identificarse lo opuesto, es decir, si eligieron ISR y subsidios brutos, debe mostrarse como un dato y en caso de que así resulte, el subsidio al empleo neto; si eligieron el parámetro "ISR o subsidio netos", debe contener el subsidio aplicado o bruto de manera referencial. El sistema automáticamente identifica el resultado a mostrarse, es decir subsidio bruto o aplicado, lo unico que tiene que hacer el usuario es agregarlo en su formato que usa actualmente, en la sección que tenga disponible.
2.0 080122 Debido a las nuevas disposiciones fiscales relacionadas con el cálculo de subsidio para 2008 y a las probables interpretaciónes que se puedan llevar a cabo por parte de nuestros usuarios, al sistema se le agregó opciónes con respecto a la determinación del subsidio: A partir de esta versión el sistema contendrá dos opciones para la aplicación del subsidio al empleo: 1) Con base en días laborados por el empleado ó 2) Con base en días del período general de pago. Para la opción "Días laborados" el sistema determinará el subsidio elevando la tabla de subsidio a los dias efectivamente laborados por cada empleado y en caso de tener faltas e incapacidades, se restarán automaticamente esto último en caso de optar por el párametro "sólo sobre sueldo pagado", sin embargo el usuario tiene la opción de configurar por conceptos que se aplicará para la determinación de dias para subsidio. Esta modalidad se aplicará tanto para cálculo del periodo como para el ajuste mensual ( opcional ). Esta era la única opción considerada en la liberación anterior de la versión 2.0 Para la opción "Días del período" el sistema determinará el subsidio a los días que corresponda el período, es decir, si la nómina es quincenal sera tomando como base 15, semanal 7, catorcenal 14, etc. En este caso el sistema no tomará en cuenta los días que haya trabajado el empleado, y se aplicará de la misma forma para el ajuste mensual. Es importante mencionar que está última opción es similar a como se aplicabá el crédito al salario hasta 2007. ST
2.0 071130 A partir de 2008 la mecanica para cálcular el ISR de los trabajadores se modifico, como ustedes sabran, el procedimiento actual implica el manejo de tres tablas que son tabla 113, 114 y 115 y en su proceso se determina un subsidio (114) y crédito al salario (115). A partir de 2008 el cálculo se simplifico al manejo de dos tablas y son 113 y la tabla de subsidio para el empleo. En la mecanica para determinar el ISR sobre la tabla 113 no tuvo cambio alguno, sin embargo para determinar el subsidio para el empleo es nuevo y se otorga sobre dias a pagar. Importante: Como consecuencia de estos cambios el sistema se modifico ampliamente, es por esta razón que la versión actual (1.9 ) tendrán que conservar nuestros clientes y comenzar a procesar el ejercicio 2008 con la versión 2.0. Esto no quiere decir que tengan que capturar nuevamente los datos de 2007 a 2008 o algo parecido, el proceso de actualización lo pueden hacer de 2 maneras: 1.- En la versión 1.9 pueden cerrar el ejercicio 2007 y crear el ejercicio 2008 y posteriormente respaldar y recuperar 2008 en la nueva versión 2.0 2.- Previo a que hayan cálculado su último periodo en 2007, pueden respaldar 2007 y recuperar los datos en la nueva versión 2.0 y realizar el cierre para 2008. En este último caso los datos de 2007 solo nos serviran como puente para crear ya en la versión 2.0 el ejercicio 2008.
2.0 071130 Como parte del proceso de integracción a Bancos 2000, se cambio el proceso de generación de Dispersión. Como recordarán anteriormente se definia a un trabajador con tipo de pago Cheque, Pago electronico o en algunos casos deposito. Ahora todo trabajador que genere dispersión tendrá que indicarsele "Dispersión" y de esta forma sera incluido en la generación, esto aplica a todo los bancos. Como consecuencia tambien se cambio el reporte de listado de bancos.
2.0 071130 Con la finalidad de darle mas herramientas y mayor versatilidad al sistema, se creo el reporte de integración de remuneraciones. Dicho reporte tiene la finalidad de proveer información que en muchas ocasiones requiere el IMSS y lo mas interesante es que se envia a Excel, para lo cual el usuario podrá manejar a sus necesidades.
2.0 071130 Las declaración de IMSS y Afore ya las podrá enviar a Excel y procesar la información de una manera mas versatil.
2.0 071130 Se incorpora manejo de incidencias con fecha anterior al periodo que se esta procesando. Sin embargo el manejo de esta opción implica que se pierda el control exacto del importe de sueldo a descontar, ya que no se tiene el sueldo que corresponde a la fecha de la falta dentro del periodo, en esta caso se aplica el sueldo vigente del trabajador. Si se opta por este procedimiento requiere deshabilitar el parámetro "validar fechas de ausencia" en los parámetros de la empresa.
2.0 071130 Se agrego el manejo de una agenda laboral, con la finalidad de llevar un control historico de sucesos o eventos que a traves del tiempo se van generando en forma automática o manual. Dichos evento son clasificados en: Predefinidos, Usuario y sistema, para el caso de los predefinidos son eventos que sabes que ocurriran como declaraciones informativas, pagos de aguinaldo, PTU. en el caso de Sistema son eventos que en la operación normal ocurren, como terminos de contrato, cambios de sueldos, factor de integración, antigüedad, etc. y por último los de usuario los cuales el usuario agrega y pueden ser avisos, recordatorios, cumpleaños, etc., Dicha agenda puede configurarse para mostrarse al entrar a las afectaciones o desde el menu Herramientas.
2.0 071130 Impuesto estatal por nómina la base del impuesto estatal es de acuerdo a la ubicación geografica de cada empleado.
2.0 071130 Integración de Nomina 2000 con Bancos 2000, con el objetivo de generar los movimientos bancarios exclusívamente del págó de la nómina. N2 podrá generar un movimiento en B2 para los casos en que se le paga con cheque al empleado o se le deposita en su cuenta particular, en ambos casos la operación es individual por empleado y debe generar un movimiento único independiente en B2, a diferencia de las dispersiones de la nómina, las cuales generan un movimiento de pago único a un mismo banco que consolida a varios empleados, por lo que es necesario diferenciar los 2 primeros de éste último.
2.0 071130 Cálculo con la Mécanica de ISR Anualizado determinación con la tabla del Art. 177, faltando de considerar el subsidio y el crédito al salario, además permite el cálculo de otras persepciones. La mécanica de cálculo de ISR anualizado es para importes que se dan solo una vez al año y se debe de cálcular con las tablas anualizadas y llegar hasta el crédito y no tener más conceptos con tipos de mécanica de cálculo diferentes a esté.
2.0 071130 Se incluye a partir de esta versión la retención del seguro de daños a la vivienda para trabajadores que tienen prestamos de infonavit, el importe de dicho seguro se indicará en los parámetros de la empresa en la pestaña de adicionales, dicho seguro se sumará al importe de retención del prestamo de infonavit y se aplicará en el último período del bimestre.
2.0 071130 A partir de esta versión ya se puede realizar pagos parciales de prima vacacional, aguinaldo, PTU, etc. o conceptos que requieren aplicar una exensión acumulada al pago que esten realizando al periodo indicado. La formula de exensión a utilizar se ejemplifica: IF IMPRC > ((SM1ZO*15)-AFECEXISR(1,NOPEAN,"041")) THEN RESULT := ((SM1ZO*15)-AFECEXISR(1,NOPEAN,"041")) ELSE RESULT := IMPPRC
1.9 070720 Lay out nómina cuentas Bancomer
1.9 070430 Se implementa dos nuevos dispositivos denominados Sentinel Dual y Sentinel Dual Net, (Mono y Red).
1.9 070430 Dispersión INBURSA
1.9 070430 Se adiciona Aviso de preaución cuando el usuario entre a la revición de ISR. "Si usted cambio sus tablas al entrar a este modulo el sistema recalculará su impuesto".
1.9 070430 Se adiciona Módulo para el calculo de Nómina para municipios del Estado de México denominada ISSEMYM.
1.9 070430 Al elaborar lista de raya, se ordena por departamento y se tiene la opcion de ordenar por nombre y/o por apellidos
1.9 060220 Se modifico el cáculo de INFONAVIT con la opción de tipo de descuento de Cuota fija SMGDF ( veces de salario minimo ). Anteriormente cuando se utilizaba dicho descuento, el usuario tenia que proratear el número de veces de salario entre los días del periodo que pagaba en cada nomina, para determinar mas o menos una proporción. Ahora, a cada trabajador se le indica el número de veces que corresponde al mes ( publicado por el gobierno ) y el sistema determina en cada período la deducción dividiendo la veces de salario entre 30.4 y posteriormente se multiplica por los días del periodo laborado. Nota: Este dato se requiere para exportar datos al SUA relacionado con INFONAVIT.
1.9 060220 Se actualizo la exportación al SUA ver.2006 A partir de esta versión cuando se incorporan trabajadores nuevos ya se envian los datos de IFONAVIT, es importante que se tenga correctamente capturado el numero de credito de Infonavit, Fecha de inicio, Tipo de descuento y el porcentaje, cuota o veces de salario minimo. Ya que requiere para generar completo dicho archivo. En el caso de las incidencias, cuando se trata de incapacidades se requiere que se capture correctamente el folio de la incapacidad, ya que en base a este dato se agrupa para determinar el total de incapacidades por ese folio. Importante: La incapacidades que se generan en Nomina 2000 para el SUA debera complementarlas el usuario directamente en el sistema de SUA, ya que requiere información adicional de las mismas. Nota: Para que la importación de movimientos de incapacidades en el SUA se efectue correctamente, es necesario descargar y actualizar los Complementos de SUA que se encuentran en la pagina del IMSS. ( www.imss.gob.mx )
1.8 051220 En el diseño de formatos para recibos, se incluyó el campo Descripción de categoria, ya que unicamente existia la clave.
1.8 051220 Como sugerencia de ventas se solicitó que al momento de contabilizar se tenga la opción de generar las polizas por departamento o en su caso una sola poliza. Ademas de esta mejora, se le incorporó la posibilidad de que se pueda desglosar los movimientos en la poliza, que anteriormente se totalizaban en una sola partida.
1.8 051220 Se actualizo el Layout de Banamex, esto para realizar transferencias electronicas via archivo ASCII. El unico cambio fue que anteriormente la versión era "B" ahora es "C". La información de la estructura del layout es proporcionada por el banco.
1.7 050117 Se actualizó la estructura del archivo que genera el sistema dentro del módulo declaraciones, anuales Formato 30 múltiple y constancias, para generar el archivo Forma30m.txt, el cual contiene la información correspondiente a sueldos y salarios, tal como lo solicita el DEM del SAT.
1.6 041123 Nuevo cálculo de la Retención de I.S.R. en el sistema, mediante la mecánica de facilidad administrativa para empresas del sector Transportista y Turismo.
1.6 041123 En Horas extras usted puede manejar fracción de hora en el cálculo de su Nómina. Utilizando el concepto número 30 del sistema.
1.6 041123 Se mejora el manejo de los dias por concepto de Vacaciones Gozadas (cálculo Número 28 ) el sistema le permite ingresar mayor número de días de los que corresponden al periodo calculando la nómina correspondiente y aplicando el resto de los días en la(s) siguiente(s) nómina(s); de esta forma el sistema automáticamente aplica las vacaciones en el periodo respectivo.